el Comité de Disciplina ha castigado con dureza a Matías Almeyda. Siete partidos de sanción, que dejarían al entrenador argentino sin poder estar en el banquillo hasta el próximo 22 de abril -Getafe, Betis, Rayo, Barcelona, Valencia, Oviedo y Atlético serían los que … se perdería-, después de que el comité federativo haya desglosado en cuatro apartados la sanción. Ni alegaciones presentadas por los servicios jurídicos de Sevilla han rebajado el castigo, después de que Disciplina entienda que no se quiebra la presunción de veracidad del acta arbitral.
Así, la primera sanción al entrenador argentino llega por las protestas al árbitro, principal, asistente o cuarto, por lo que es castigado con dos encuentros y las multas accesorias en aplicación del artículo 52; la segunda pena de un partido se justifica por no dirigirse al vestuario tras ser expulsado, con multas accesorias en aplicación del artículo 52; la tercera sanción de tres encuentros llega por las actitudes de menosprecio o desconsideración reiteradas hacia los árbitros, con multa accesoria en aplicación del artículo 52; y la última de un partido se argumenta por la conducta contraria al buen orden deportivo.
En su alegación, el club sevillista indicó que «la conducta del técnico D. Matías Jesús Almeyda previa a su expulsión no puede considerarse dirigida al árbitro oa sus asistentes, sino que se trata de gestos de frustración y lamento ante una ocasión manifiesta de gol que su equipo, que no justifica la tarjeta roja al Sr. Almeyda. Aduce asimismo un error manifiesto en la identificación del destinatario de la expulsión, así como unidad causal del episodio y efecto arrastre del error material manifiesto, así como el arrepentimiento inmediato del entrenador. Por ello solicita el que se deje sin efecto la expulsión por error material, así como sus consecuencias disciplinarias. En el supuesto de no estimarse la pretensión principal solicita la recalificación de conducta a su grado mínimo, imponiéndose la sanción mínima procedente, aplicando atenuantes y unidad de acción».
Esos argumentos de los servicios jurídicos sevillistas fueron rechazados por Disciplina, que comienza apuntando que «constituye un criterio reiterado, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que, de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredita bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad».
Posteriormente, el comité federativo señala que «una vez examinadas las alegaciones formuladas y valoradas detenidamente las pruebas videográficas aportadas, este Comité considera que las mismas no alcanzan la entidad suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral. En efecto, tales medios probatorios no permiten concluir, de manera concluyente e inequívoca, que concurrirá un error material manifiesto en la consignación de los hechos realizados por el colegiado».
«Antes al contrario, del análisis del conjunto de las actuaciones resulta verosímil y coherente con el desarrollo de los hechos que el entrenador Matías Jesús Almeyda protestó una de las decisiones arbitrales, constituyendo estas protestas una infracción del artículo 127 del Código Disciplinario federativo. Dicha apreciación se enmarca dentro de la inmediación, percepción directa y valoración efectuada por el árbitro, quien presenció los hechos in situ y los consignado de manera clara y concreta en el acta del encuentro, sin que concurran elementos objetivos que permitan tachar dicha apreciación de arbitraria o incorrecta de forma patente», recalca la resolución de Disciplina.
«Asimismo, se percibe con claridad en las imágenes aportadas por el club que el Sr. Almeyda se negó a abandonar el área técnica, pese a las reiteradas advertencias del equipo arbitral, conllevando la paralización del encuentro, tal y como se consigna en el acta arbitral. La negación a dirigirse al vestuario tras ser expulsado constituye una infracción del artículo 121.3 del citado código. La prueba videográfica también permite constatar una reacción vehemente del entrenador entrando en el terreno de juego, encarándose con el árbitro, a escasa distancia de su persona, en actitud totalmente compatible con la descripción «desafiante e intimidatoria» que refleja el colegiado, antes de abandonar su posición. Y con posterioridad se constata asimismo que el Sr. Almeyda vuelve al terreno de juego, encarándose con el cuarto árbitro, siendo finalmente por retirado miembros de su equipo y otras personas, tal y como como indica el acta arbitral. Todo ello constituye, a juicio de este comité, una infracción del artículo 124 del Código federativo, el cual sanciona las actitudes de menosprecio o desconsideración reiteradas hacia los árbitros. Por otra parte, la reacción del entrenador, propinando una patada a una botella que se encontraba en el suelo, constituye una conducta contraria al buen orden deportivo y, en consecuencia, una infracción del artículo 129 del Código Disciplinario de la RFEF», argumenta Disciplina para justificar todos esos apartados que desembocan en los siete encuentros de sanción para el entrenador argentino.
