Una mujer ha sido condenada este martes por la Audiencia Provincial de Baleares a dos años de prisión y una multa millonaria por los delitos de apropiación indebida y administración desleal, Después de quedarse con más de tres millones de euros. procedentes de la venta de un inmueble a Robert Lewandowski, jugador del FC Barcelona, en Mallorca.
Así lo han acordado las partes, después de que la procesada reconociese los hechos antes de que el juicio termine este martes, recibiendo una sentencia de dos años de cárcel por la que además deberá pagar una multa de unos 1.440 euros y Desembolsar 1,62 millones de euros a los socios. de la empresa de perjudicada como supuesta autora de los delitos de apropiación indebida y administración desleal.
El tribunal ha acordado la suspensión de la pena de cárcel con la condición de que no vuelva a delinquir y afronta el pago de la responsabilidad civil, habitada cuenta de que no le constante antecedentes y la condena no supera los dos años.
La sentencia es firme dado que las partes personadas ya han anunciado que no la recurrirán, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TJSIB).
Los hechos, según exponen el fiscal en su escrito de acusación, sucedieron en junio de 2021. La procesada, en su condición de administradora única de una sociedad, formalizó la compraventa de una vivienda ubicada en la urbanización Nova Santa Ponsa, propiedad de la empresa, con Robert Lewandowski.
El delantero polaco, a través de su esposa, procedió en el mismo acto de constitución de la escritura pública a emitir un cheque a favor de la compañía por una importación de 3,51 millones de eurosque después fue ingresado por la acusada en una cuenta corriente que ella misma había abierto a nombre de la empres, de la que era propietaria del 25% de las participaciones, unos días antes.
Durante las semanas posteriores al ingreso del dinero realizó múltiples movimientos bancarios para, sin justificación alguna, traspasar 3,1 millones de euros a su cuenta personal. De esta manera, el saldo que quedaba en la cuenta bancaria cuando la condenada dejó de ser administradora única de la mercantil era de 408.593 euros.
La venta del inmueble, además, se realizó sin conocimiento del resto de propietarios de la sociedadque no fueron convocados a la perceptiva junta general de socios a la que obliga la ley de sociedades de capital.
Según la sentencia, dos de estos socios, que tenían el 50% de las participaciones de la sociedad y que serán los beneficiarios de la indemnización millonaria, no tenían conocimiento de la cuenta bancaria que abrió la mujer condenada ni obtuvo su consentimiento para ello.
