el gobierno autorizado un nuevo Protocolo de Vigilancia de Mercado que establece reglas para los controles sobre productos e instrumentos de medición que se comercializan o utilizan en la Argentina.
La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución 56/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economíapublicado en el Boletín Oficialy busca reforzar la fiscalización del cumplimiento de normas técnicas, la seguridad de los consumidores y la lealtad comercial.
Según la resolución, el protocolo regirá las acciones de control, verificación, fiscalización y sanción que realiza la Secretaría de Industria y Comercio sobre los bienes que se venden en el territorio nacional y sobre los instrumentos utilizados para medir en transacciones comerciales.
Controles sobre productos e instrumentos de medición.
La normativa establece que la vigilancia del mercado se aplicará sobre todos los productos e instrumentos de medición cuya comercialización, rotulación, publicidad o características puedan generar riesgos para la salud o afectar los derechos de los consumidores..
Para ello, el protocolo prevé distintos mecanismos de control, entre ellos. verificación documental, inspecciones técnicas, toma de muestras, ensayos de laboratorio y controles fronterizos sobre mercadería importada..
En ese marco, la Secretaría de Industria y Comercio podrá solicitar información técnica a fabricantes, importadores o comercializadores y también realizar inspecciones en lugares de fabricación, importación, comercialización, instalación o depósito de los productos.
Durante las verificaciones, los agentes designados estarán facultades para extraer muestras de productos, secuestrar mercadería o inhabilitar instrumentos que se encuentren en infracciónademás de solicitar el auxiliar de la fuerza pública cuando sea necesario.
Cómo funcionará la toma de muestras
El protocolo fijo además de un procedimiento específico para el análisis de productos. En general, se prevé la extracción de tres muestras idénticas: una para el análisis inicial, otra para una eventual contraverificación y una tercera que quedará bajo custodia del fabricante, importador o comercializador como “depositario fiel”.
Las muestras serán enviadas a laboratorios públicos o privados con capacidad técnicapriorizando aquellos acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) para realizar los ensayos correspondientes.
Si el análisis confirma que el producto no cumple con las normas técnicasse notificará al responsable y podrá iniciarse un procedimiento sancionatorio.
Costos y sanciones
La resolución establece que los costos de los ensayos y verificaciones serán afrontados inicialmente por la Secretaría de Industria y Comercio.
Sin embargo, si los análisis determinan que el producto o instrumento no cumple con la normativa vigenteel deber responsable reintegrar la totalidad de los gastosademás de afrontar las sanciones que correspondan.
En caso de que los resultados indiquen conformidad con las normas técnicas, los costos serán asumidos definitivamente por el Estado.
Procedimientos y fiscalización
Los trámites vinculados a los controles deberán realizarse a través de la plataforma. Trámites a Distancia (TAD)el sistema digital utilizado por la administración pública para gestiones administrativas.
La resolución también faculta a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial paraca instruir procedimientos sancionatorios y aplicar multas o medidas correctivasmientras que la Subsecretaría de Comercio Exterior Podrá ejecutar acciones de control y vigilancia del mercado.
Según la normativa, en caso de confirmarse un incumplimiento se podrán aplicar sanciones, multas, órdenes de cese de comercialización, retiro del producto del mercado o inhabilitación para su usode acuerdo con las leyes de Defensa del Consumidor, Metrología Legal y Lealtad Comercial.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
