Ya es oficial. el tribunal supremodespués de valorar hasta tres sentencias conjuntas emitidas por la Sala de lo Social, determina que, a partir de ahora, el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones de clases pasivas podrás disfrutar a la vez por ambos progenitores.
“La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográficavigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, para las pensiones de clases pasivas, puede ser disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea si cumplen los requisitos legales”, explica el Supremo en el comunicado de la web del Poder Judicial.
“El Supremo recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 12 de diciembre de 2019, determinó que la norma nacional que otorgaba el complemento de pensión únicamente a mujeres con al menos dos hijos y excluía a los hombres en situación comparable constituía una discriminación directa por razón de sexo. Ello provocó que el denominado complemento por aportación demográfica se sustituyese a partir del 4 de febrero de 2021 por el complemento por brecha de género“, recuerda en la nota de prensa.
“El complemento por aportación demográfica se configuró legalmente como complemento individualpara las madres o mujeres, en tanto que el complemento de brecha de género se configuró como un complemento únicode modo que cada hijo o hija únicamente da derecho al reconocimiento de un complemento económico para ambos progenitores, el cual fue establecido con carácter general para las mujeres, pero que podía ser reconocido a los hombres en determinadas circunstancias“, contextualiza el Supremo.
“En estas condiciones, habiéndose configurado legalmente el complemento de maternidad como un complemento individual, la inclusión del colectivo discriminado por razón de sexo determinada que los hombres adquieran el derecho al complemento en las mismas condicionespuesto que la configuración legal inicial de las personas beneficiarias debe ajustarse al respeto de los principios constitucionales y, por ende, a las exigencias del principio de igualdad y no discriminación, lo que implica la inclusión de los hombres en el ámbito sujeto de aplicación“, establece la Sala de lo Contencioso.

Esta decisión se toma tras estimar hasta tres recursos de tres hombres distintos contra sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Madridque le daba la razón a la Seguridad Social. El Supremo, sin embargo, “reconoce el derecho de los demandantes al cobro del complemento de pensión“, remarca en el comunicado.
