La medida veta en todo el país la Somatotropina Bovina recombinante (rBST), un promotor de crecimiento utilizado para incrementar la producción láctea. El organismo dio 30 días para adecuar los productos que la contienen y advirtió que, pasado ese plazo, se cancelarán los certificados de comercialización.
el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) prohibido en todo el país el uso y la comercialización de productos veterinarios que contienen Somatotropina Bovina recombinante (rBST)una hormona aplicada en el ganado bovino para aumentar la producción de leche.
La decisión fue oficializada este martes a través de la Resolución 198/2026publicado en el Boletín Oficial y firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio.
La rBST es una hormona de crecimiento de acción anabolizante que se administra a vacas lecheras con el objetivo de incrementar su productividad. Según explicó el SENASAsu utilización está restringida o prohibida en mercados internacionales clave para las exportaciones argentinascomo la Unión Europea y Porcelana.
El organismo advirtió que permitirá su uso. contradiría los compromisos sanitarios que la Argentina debe certificar ante países importadoresya que los certificados sanitarios incluyen garantías de no utilización de promotores de crecimiento en los productos de origen animal.
En ese marco, la medida apunta a preservar el acceso a los mercados internacionales y la imagen sanitaria de los alimentos argentinosademás de prevenir potenciales para la salud humana derivados del consumo de productos provenientes de animales tratados con ese principio activo.
Plazo de 30 días para adecuar productos
La resolución establece una plazo de 30 días corridos para que los titulares de productos veterinarios que contengan rBST los adecúen como productos exclusivos de exportación.
Vacas Leche
(Foto: Pexels)
Cumplido ese período, el Senasa dispuso que se cancelarán todos los Certificados de Uso y Comercialización de los productos que incluyen esa hormona, salvo aquellos destinados únicamente al mercado externo.
La norma contó con la participación de la Dirección Nacional de Lecheríadependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economíay con la intervención técnica de las áreas de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa.
Además, el organismo advirtió que el incumplimiento de la resolución podrá ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 27.233que regula la sanidad animal y el control de la cadena agroalimentaria.

