Por primera vez, la Corte Constitucional de Colombia ordenó revertir una ligadura de trompas para garantizar los derechos reproductivos de una mujer que, tras la muerte de su hijo recién nacido, decidió intentarlo ser madre otra vez.
La mujer tuvo que acudir a una acción de tutela luego de que su EPS negara el procedimiento para volver a gestar.
La Corte Suprema aseguró que no se podían violar los derechos reproductivos de la mujer. Foto:iStock
LEA TAMBIÉN
La decisión quedó consignada en la Sentencia T‑031 de 2026en la que el alto tribunal concluyó que la libertad reproductiva incluye el acceso a procedimientos médicos que permitan que una mujer pueda decidir sobre el número de hijos que desea tener.
En ese sentido, señaló que las decisiones sobre la fecundidad no pueden depender exclusivamente de criterios médicos o administrativos del sistema de salud, por lo que se solicitó a la EPS demandada que instruya a la mujer sobre la cirugía y en dado caso de su voluntad, realizar la reversión de la ligadura.
El caso que analizó la Corte: la mujer perdió a su hijo días después de que nació
El caso corresponde a una mujer de 31 años que, durante una cesárea asociada a un embarazo de alto riesgo, Se sometió a una esterilización quirúrgica.
Sin embargo, tras el nacimiento, el bebé fue trasladado a una Unidad de Cuidados Intensivos donde falleció días después. Según lo analizado por el tribunal, este hecho causó daños en la mujer un cuadro de depresión y ansiedad al considerar que no podría volver a quedar embarazada.
La mujer pidió a su EPS revertir la cirugía para poder volver a quedar embarazada. Foto:iStock
LEA TAMBIÉN

Tiempo después solicitó a su EPS la reversión del procedimiento mediante una recanalización tubárica. No obstante, la negaron argumentando que este tipo de procedimiento no está incluido dentro del Plan de Beneficios en Salud y que ‘no existían razones médicas que lo justificaran’.
Lo que dijo la Corte sobre los derechos reproductivos
Al estudiar el caso, la Sala Segunda de Revisión del alto tribunal concluyó que la decisión de tener hijos forma parte del ámbito íntimo y autónomo de las personas.
La Corte explicó que el criterio médico debe servir como una orientación frente a los riesgos y las posibilidades del procedimiento, pero no puede convertirse en un obstáculo para que una mujer adopte decisiones sobre su proyecto reproductivo.
Para la Corte, estos derechos buscan garantizar que las personas puedan elegir “sin injerencias ni imposiciones, incluso biológicas, el momento y las condiciones en que deciden reproducirse”, así como evitar gestaciones o parentalidades que no correspondan a sus decisiones personales.
Por último, el alto tribunal también ordenó al Ministerio de Salud establecer los parámetros de financiación de este tipo de procedimientos dentro del sistema de salud.
Foto:
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.
