Los permisos por maternidad y paternidad ampliaron su duración de 16 a 17 semanas y … hasta 32 semanas en el caso de las familias monoparentales. Asimismo, el permiso parental por cuidado de un menor hasta que este cumpla ocho años también se amplía. La primera parte de la norma, la de los permisos por nacimiento, ya se viene aplicando a los niños nacidos a partir del 30 de julio. La segunda parte de la norma, de cuidado del menor, es la que algunos padres podrán solicitar que se les reconozca a partir de la entrada del nuevo año ya que tiene efecto retroactivo.
¿En qué consiste el permiso por cuidado del menor de ocho años?
Hasta ahora, quienes tuviesen hijos menores de ocho años disponían de un permiso de ocho semanas Por cuidados sin retribuir. Esto se mantiene sin cambios.
Con la entrada del año nuevo, podrán disfrutar de dos semanas más por cuidado de un niño menor de ocho años y, en este caso, estas dos nuevas semanas sí serán retribuidas. Para las familias monoparentales son cuatro semanas. Esto se debe a que España debe cumplir con la Directiva europea de conciliación.
Quienes hayan tenido niños nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 podrán solicitar sus semanas remuneradas a partir del 1 de enero de 2026. Como explican desde Moncloa, podrán acogerse a permiso este los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un período mínimo de cotización y cuyos hijos hayan nacido en esas fechas. Por otro lado, estas dos semanas podrán distribuirse de forma flexible hasta que el menor alcance los ocho años.
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Podrán acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización.
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Que los niños hayan nacido entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025
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Podrán distribuirse de forma flexible hasta que el menor alcance los ocho años.
Hay que tener en cuenta que la norma establece que es una medida retroactiva y por ello los padres de los niños nacidos entre estas fechas mencionadas pueden hacer el trámite de solicitud para que se les reconozca ese tiempo a partir del 1 de enero.
La entrada de la ley en el BOE fue el 30 de julio de 2025 por lo que los progenitores de niños nacidos a partir del 31 de julio de este año no deben realizar ningún trámite adicional puesto que ya tienen este derecho disponible, más allá de avisar a su empresa cuando quieran aplicarlo conforme a los plazos establecidos.
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Nacidos a partir del 31 de julio de 2025: seis semanas obligatorias, 11 semanas de descanso adicional en periodos semanales durante el primer año (22 semanas en familias monoparentales) y 2 semanas en periodos semanales hasta los 8 años de edad del menor (4 semanas en familias monoparentales)
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Nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y 30 de julio de 2025: seis semanas obligatorias, un periodo de descanso adicional de 10 semanas en periodos semanales durante el primer año del menor (20 en familias monoparentales) ya desde el 1 de enero de 2026 el descanso voluntario se ampliará en 2 semanas adicionales en periodos semanales, hasta los 8 años de edad del menor (4 en familias monoparentales)
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Nacidos antes del 2 de agosto de 2024: seis semanas obligatorias más un descanso adicional de 10 semanas en periodos semanales durante el primer año (20 semanas en familias monoparentales)
Cómo solicitar la ampliación de las dos semanas remuneradas de permiso
Durante estos días, la Seguridad Social está realizando una campaña informativa destinada a aquellos que pueden ampliar sus semanas de permiso, ya que este no estaba vigente cuando nacieron sus hijos. sí estima que 365.747 progenitores progenitores pueden beneficiarse de esta medida.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social está enviando correos electrónicos y SMS para proporcionar información sobre cómo presentar la solicitud del permiso por nacimiento. Asimismo, se ha habilitado un portal con información y por el que a partir del 1 de enero se podrá realizar la gestión.
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Comunica tu intención de solicitar nuevos periodos de tu prestación de nacimiento y cuidado de menor con al menos 15 días de antelación para que la empresa emita y envíe el certificado requerido.
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Ingrese al Portal de Prestaciones y presente su solicitud como período sucesivo. Este trámite es individual para cada progenitor y puede solicitarse con una antelación máxima de 15 días.
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Descarga el justificante de registro. Revisa tu correo y añade el remitente a tu lista de contactos para futuras notificaciones.
🗓️ Recuerda que los permisos por nacimiento y cuidado del menor se han ampliado a 19 semanas.
👉 Con carácter retroactivo a nacidos desde el 02/08/24.
8️⃣ Hasta que el menor cumpla 8 años. pic.twitter.com/bvox6uAsuq
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) 5 de diciembre de 2025
La Seguridad Social recuerda también que este trámite se debe realizar si ya se han disfrutado de las seis semanas por el periodo de descanso obligatorio de seis semanas después del nacimiento, adopción o acogida de un menor.
