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    Economía

    ARCA denunció a la AFA por presunta apropiación indebida de impuestos y contribuciones

    adminBy adminDecember 13, 2025No Comments4 Mins Read
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    ARCA denunció a la AFA por presunta apropiación indebida de impuestos y contribuciones
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    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sacudió al mundo del fútbol al presentar una denuncia penal devastadora contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). La acusación es contundente: la presunta apropiación indebida de tributos por $7.593.903.512,23.

    El organismo fiscal apunta directamente contra la máxima entidad del fútbol nacional, presidido por Claudio “Chiqui” Tapia. Según la denuncia, la AFA retuvo impuestos y contribuciones previas de los periodos tributarios correspondientes a agosto y septiembre de 2025además de aportes preliminares desde diciembre de 2024 hasta septiembre de 2025.

    La gravedad del caso radica en un detalle clave: estos fondos nunca fueron depositados dentro del plazo legal de treinta días. Esta omisión configura los delitos establecidos en los artículos 4° y 7° segundo párrafo del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430.

    El expediente que complica a la AFA

    El escrito lleva la firma de Vanina Mariel Vidaljefa interina de la Sección Penal de la División Jurídica de ARCA. los abogados Matías Alejo Gentile Brezigar y Felicitas Achábal patrocinaron la presentación legal.

    La denuncia es precisa en sus números. Como agente de retención, la AFA incurrió en la omisión de ingresar al fisco montos que superan ampliamente el umbral de $100.000 mensuales que establece la normativa penal tributaria.

    Al 10 de diciembre de 2025, las retenciones impositivas permanecían impagas. Las correspondientes a la seguridad social fueron ingresadas en esa fecha, pero fuera del plazo legal establecido.

    Los números que comprometen a la entidad futbolística

    La División Recaudación Grandes Contribuyentes aportó información demoledora. El monto total de retenciones impositivas no ingresadas en término suma $916.005.301,41.

    Esta cifra se distribuye entre varios conceptos tributarios. Incluye IVA, Impuesto a las Ganancias y Ganancias Artículo 79, todos correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2025.

    Pero hay más. Las retenciones de contribuciones de la seguridad social, practicadas e ingresadas con posterioridad al vencimiento legal, alcanzan los $6.677.898.210,82. Este monto abarca el período comprendido entre diciembre de 2024 y septiembre de 2025.

    De este modo, la pretensión punitiva totaliza los $7.593.903.512,23 reclamados por el organismo fiscal.

    Claudio “Chiqui” Tapia en el centro de la tormenta

    La denuncia pone en el centro de la escena a. Claudio “Chiqui” Tapiapresidente de la AFA. Su responsabilidad surge de su calidad de agente de retención y administrador de clave fiscal de la entidad.

    ARCA subraya que la AFA está inscripta como asociación civil, dedicada a “Servicios de asociaciones NCP”. Un dato relevante: sin registro de antecedentes penales anteriores en el sistema de seguimiento de causas penales de la DGI.

    El análisis jurídico de ARCA es contundente. La conducta denunciada se ajusta perfectamente a la figura penal de apropiación indebida de tributos. y recursos de la seguridad social.

    Los fiscalistas de ARCA se apoyan en precedentes sólidos. Cita el caso “Lambruschi” de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónque define este delito como de omisión instantánea.

    Según esta doctrina, el delito se consuma en el momento exacto en que debió efectuarse el depósito. No hay grises: o se deposita en término o se configura el delito.

    El escrito es categórico sobre un punto crucial. Los fondos retenidos “no constituir fondos propios” de los cuales la entidad puede disponer libremente para solventar otras obligaciones.

    La dilatación en el depósito implica un financiamiento indebido por parte del contribuyente. Es dinero ajeno que se usa como si fuera propio.

    El dolor que complica el panorama

    ARCA argumenta que el elemento subjetivo del tipo penal está presente. El dolo se configura porque la AFA conocía perfectamente su calidad de agente de retención y su obligación de ingresar los fondos.

    La responsabilidad penal recae sobre quienes adoptan la decisión de no cumplir con las obligaciones fiscales. La jurisprudencia es clara: “El incumplimiento fiscal solo es posible si la determinación de no cumplimiento es llevada a cabo por los órganos cuya voluntad representa la voluntad de la empresa”.

    En cuanto a la competencia, el caso corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Económico. El domicilio fiscal de la AFA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina esta jurisdicción.

    La denuncia concluye con una reflexión sobre las consecuencias más amplias del caso. La conducta atribuida a la AFA pone en riesgo la actividad financiera del Estado.

    El razonamiento es directo: el gasto público depende de la recaudación tributaria. Cuando una entidad de la magnitud de la AFA evade dolorosamente estas obligaciones, afecta severamente el presupuesto necesario para el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.

    Este escándalo tributario marca un precedente en el mundo del deporte argentino. La AFA, máxima autoridad del fútbol nacional, enfrenta ahora una denuncia penal por apropiación indebida de tributos que supera los 7.500 millones de pesos, estafa Claudio Tapia como responsable principal de esta millonaria evasión fiscal.

    AFA apropiación ARCA contribuciones denunció impuestos indebida por presunta
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