Hace algunos días, el Gobierno nacional anunció el aumento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para el año 2026, una noticia que reavivó la preocupación de los propietarios y arrendatarios en Colombia, quienes anticipan el impacto en sus bolsillos.
Sin embargo, para saber cuál puede ser el incremento máximo de la cuota de administración en edificios y conjuntos residenciales en Colombia, es importante revisar las disposiciones de la Ley 675 de 2001también conocida como Ley de Propiedad Horizontal.
El incremento de la administración debe ser suficiente para cubrir los gastos de mantenimiento. Foto:iStock
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Esta normativa se encarga de regular la convivencia de estos inmuebles, estableciendo deberes y derechos como el pago mensual obligatorio para el mantenimiento de áreas comunes, los parámetros del reglamento interno y los órganos de control.
Además, contrario a lo que muchos creen, la Ley de Propiedad Horizontal no fija un porcentaje máximo ni mínimo de incremento en la cuota de la administración. Según el Artículo 38, el aumento dependerá exclusivamente del presupuesto anual de gastos e ingresos aprobado por la Asamblea General de Copropietarios.
El nuevo valor debe ser calculado conforme al porcentaje del IPC del año anterior. Foto:iStock
Esto quiere decir que la Asamblea, al ser el órgano máximo de dirección de la propiedad horizontal, tiene la capacidad de establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias necesarias para cubrir los costos de administración, mantenimiento y vigilancia del edificio o conjunto residencial.
Conforme a ello, la Ley 675 explica que no hay un tope legal fijo para el aumento de este pago obligatorio, ya que el presupuesto aprobado por la Asamblea debe considerar la inflación y el salario mínimo.
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Las cuotas de administración deben subir calculadas en el IPC del año anterior.
Tras el anuncio del Gobierno nacional, muchas personas creen que la mayoría de productos y servicios suben automáticamente, pero no es del todo así. En el caso de los edificios o conjuntos residenciales, el administrador debe presentar una propuesta formal para poder realizar el ajuste del valor.
Posteriormente, la Asamblea General de Copropietarios debe reunirse para hablar sobre el presupuesto de gastos e ingresos anuales y aprobar la solicitud del funcionario, incluyendo el monto de las cuotas.
La cuota de administración cubre los gatos de vigilancia y mantenimiento en las zonas comunes. Foto:iStock
No obstante, los propietarios que deseen hacer una proyección para preparar su bolsillo, deben tener en cuenta que los servicios de aseo y vigilancia representan la mayor parte del presupuesto (cerca del 60 % u 70 %).
Por lo tanto, es posible que este año el incremento en las cuotas se sitúa entre un 12% y un 25%, dependiendo de las necesidades particulares de cada edificio o conjunto.
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STEPHANY GUZMÁN AYALA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
