La Cámara Federal de Casación Penal, en feria judicial, rechazó este jueves por mayoría el recurso presentado por las defensas del exministro de Planificación Julio De Vido y el empresario Lázaro Báez y confirme la negativa a concederles el arresto domiciliario. Ambos habían alegado problemas de salud y dificultades propias de una edad que ronda los 70 años, pero los jueces lo desestimaron.
La resolución fue adoptada por mayoría por la Sala de Feria, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Guillermo Yacobucci, quienes previamente habilitaron la feria judicial para tratar el planteo. En disidencia, el juez Mariano Borinsky había propuesto hacer lugar al recurso de las defensas y conceder la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.
En el caso del exministro De Vidosu defensa sostuvo que su permanencia en prisión vulneraba el principio de humanidad de la pena y afectaba su derecho a la salud. También cuestionaron la fundamentación del rechazo dictado por el Tribunal Oral Federal N°4, al que acusó de basarse en informes “genéricos” del Servicio Penitenciario Federal.
Sin embargo, por mayoría, Casación concluyó que la resolución recurrida se encontró debidamente fundada y que no se había demostrado que el alojamiento carcelario implicara un riesgo concreto para la salud del condenado.
Sobre la situación del empresario, la mayoría del tribunal resolvió detenidos en una unidad del Servicio Penitenciario Federal, al sostener que las patologías que padecen se encuentran controladas y pueden ser tratadas adecuadamente en el ámbito penitenciario.
Rechazo a la prisión domiciliaria: los argumentos de los jueces
En ambos casos, la mayoría de la Cámara sostuvo que la prisión domiciliaria “no opera de modo automático” por la sola invocación de la edad o de afecciones de salud, y sólo resulta procedente cuando se acredita que el Estado no se encuentra en condiciones de garantizar una atención médica adecuada, extremo que no fue demostrado en el caso, según afirmaron.
Distinta fue la mirada expuesta en el voto en disidencia. Borinsky sostuvo que el análisis debía realizarse de manera integral y no fragmentadaponderando “la edad avanzada del condenado, la multiplicidad de patologías crónicas que presenta y el impacto que el encierro carcelario puede generar sobre su estado general de salud”.
En ese sentido, el magistrado advirtió que la detención en un establecimiento penitenciario “no puede transformarse, por acción u omisión del Estadoen un factor de agravamiento ilegítimo de la pena”, y remarcó que el derecho a la salud debe ser tutelado de manera efectiva durante la ejecución de la condena.
Borinsky señaló además que la prisión domiciliaria es un instituto expresamente previsto por la ley y que su aplicación, lejos de implicar un privilegio, constituye una herramienta destinada a “compatibilizar las multas de la pena con el respeto por la dignidad humana”. A su criterio, en el caso concreto, la concesión del arresto domiciliario “aparece como una medida razonable, proporcional y adecuada”.
“El principio de humanidad de la pena impone al Estado el deber de adoptar que eviten que la privación de la libertad derive en un sufrimiento innecesario o desmedido”sostuvo el juez, al fundamentar su postura favorable a una morigeración del encierro, incluso bajo modalidades de control.
Pese a esos argumentos, la mayoría del tribunal se inclinó por rechazar el recurso de la defensa y dejó firme la decisión de que mantiene a Báez detenido, con controles periódicos médicos y bajo el régimen previsto por la ley de ejecución penal.
Los informes médicos
Según el fallo, los informes medicos incorporados al expediente indicaron que De Vido se encuentra “compensado en su estado de salud física” y que recibe controles médicos permanentes, medicación adecuada y una dieta acorde a sus patologías.
De manera similar, los informes médicos incorporados al expediente del caso Báez dan cuenta de una situación clínica estable y de un seguimiento sanitario permanente.
Además, se destacó que la unidad penitenciaria cuenta con médico personal las 24 horas y con capacidad de derivación a centros de mayor complejidad ante eventuales descompensaciones.
