Cada año se registra un ajuste en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado con base en el periodo inmediatamente anterior. Por lo general, esta variación se refleja en el incremento de los gastos administrativos en los conjuntos y edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
La normativa es clara: todo inmueble que cuente con un reglamento de propiedad horizontal está obligado a pagar una cuota de administración.
Todo inmueble que tenga un reglamento de propiedad horizontal debe pagar una cuota de administración Foto:Getty Images/iStockphoto
¿Cuándo se pacta el aumento de la cuota de administración?
Los incrementos de dichas cuotas las estipuladas la asamblea general anual, que segun el artículo 39 de la ley 675 de 2001, debe realizarse a más tardar el 31 de marzo de cada año, dado a que la fecha de vencimiento de cada periodo presupuestal es cada inicio de año, o en su defecto, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal.
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el valor correspondiente cada uno cuota administrativa se determina con base en el coeficiente de copropiedadconforme a lo pactado en el acta de la asamblea general de la copropiedad. Dicho coeficiente se establece a partir de la participación porcentual de cada propietario de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.
El coeficiente se establece a partir de la participación porcentual de cada propietario.
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Asimismo, este coeficiente determina la participación de cada propietario en la asamblea, así como la proporción económica que representa cada unidad frente al total de los inmuebles. Cabe señalar que las decisiones adoptadas en las asambleas. generales u extraordinarias se aplica de manera uniforme a todos los inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.
durante la asamblea se debe presentar a los propietarios los estados financieros y el presupuesto dispuesto para el siguiente año en vigencia, generalmente este incremento se alguna vez a votacion de acuerdo al incremento del salario minimo o del IPC.
¿A quién le corresponde el pago de la administración?
Según el artículo 29 de la misma ley, hijo los propietarios de los respectivos inmuebles quienes tienen la obligacion de contribuir al pago de las gastos necesarios causados por la administracion y prestación de servicios comunes esenciales para preservar los bienes comunes de la copropiedad.
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Sin embargosegún se aclara dentro del mismo artículo, existirá una solidaridad en el pago de las cuotas entre el propietario del inmueble y “el tenedor a cualquier título“de bienes de dominio privado; lo que quiere decir que si usted vive en arriendo y su contrato lo estipula, está en la obligación de pagar las cuotas de administración según lo pactado.
Existe una solidaridad en el pago de las cuotas entre el propietario del inmueble y “el tenedor”. Foto:babakin romano
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¿Hay algún tipo de sanción por incumplir las cuotas de administración?
Las cuotas de administración pueden ser cobradas judicialmente por el administrador oa través del apoderado judicial que contrate la copropiedad. Además, si existe un retardo en el cumplimiento del pago, se generará intereses de mora equivalentes a una y media veces el intereses bancarios corrientes.
Mientras persiste el incumplimiento del pagola situación será publicada en el edificio oh conjunto en la asamblea general o extraordinaria de propietarios. La publicación de los titulares morosos no constituyen en sí misma una violación al buen nombre ya la intimidad, por cuanto lo único que se da a conocer es un hecho: la mora en el pago de cuotas de administracióncuya afectación es general ante todos los demás habitantes de la copropiedad.
Juan Sebastián Liévano Aldana
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.
