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19 de enero de 2026
El Congreso emitió la convocatoria oficial para la elección de un magistrado titular y un suplente ante la Corte de Constitucionalidad (CC). El proceso se activa en un año clave para la renovación de instituciones de control. La designación corresponde al Legislativo y se realizará conforme a plazos constitucionales.
Es noticia. El Pleno del Congreso aprobó el acuerdo legislativo 4-2026, con el que convoca a profesionales del derecho interesados en optar a los cargos de magistrado titular y suplente de la Corte de Constitucionalidad. La decisión se adoptó el 19 de enero, dando inicio formal al proceso de designación que corresponde al Organismo Legislativo.
- La convocatoria se fundamenta en los artículos 269 de la Constitución y 150 de la Ley de Amparo, que obligan al Congreso a realizar un llamado público previo a la designación.
- Los interesados deberán presentar su hoja de vida y documentos de respaldo ante la Dirección Legislativa, que verificará el cumplimiento de los requisitos.
- El proceso debe realizarse con al menos 30 días de anticipación a la toma de posesión de los nuevos magistrados constitucionales.
Qué destacar. La renovación de la CC se produce en un contexto de recambio institucional amplio, que coloca bajo observación pública la selección de perfiles y la independencia de los órganos de control.
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- En 2026 también deberán renovarse las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, el Ministerio Público y la Contraloría General de Cuentas, según los plazos legales.
- La CC se integra por magistrados designados por los tres poderes del Estado, además del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) y el Consejo Superior Universitario.
- Se considera que estos procesos son determinantes para el equilibrio institucional y la certeza jurídica.
Ahora qué. Con la convocatoria en marcha, el Congreso entra en una fase decisiva que definirá su peso institucional dentro de la CC.
- La Dirección Legislativa recibirá y revisará los expedientes de los aspirantes antes de trasladarlos al Pleno.
- Posteriormente, los diputados deberán elegir al magistrado titular y suplente mediante votación.
