El Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid se inhibirá a favor de la Audiencia Nacional en la causa abierta para investigar si el rescate público de la tocadiscos Más Ultra fue usado para lavar dinero de la corrupción venezolana. Según fuentes … jurídicas consultadas por ABC, la razón de esa inhibición está en que los juzgados madrileños consideran que la competencia es del tribunal especial porque se investiga delitos cometidos en el extranjero.
Las dudas sobre qué órgano es el competente para indagar en los hechos investigados viene de lejos. La causa, que permanece bajo secreto, tuvo su punto de inflexión a mediados de diciembre de 2025 después de que estallara la operación policial que acabó con la detención del presidente y del consejero delegado de la compañía, Julio Martínez y Roberto Roselli.. Ambos, junto al tercer detenido, el empresario Julio Martínez Martínez, amigo del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, quedaron en libertad con medidas cautelares.
Más de un mes después de esas detenciones, y con las navidades de por medio, la jueza titular del 15, Esperanza Collazos, considera que no debe quedarse con la instrucción y le devuelve la patata caliente de esta causa a la Audiencia Nacional.
Se da la circunstancia de que en un auto de 13 de diciembre de 2024, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había acordado que el asunto sigue el camino contrario -hacia el juzgado madrileño- a pesar del intento de la Fiscalía Anticorrupción de que se investigara en el Juzgado Central de Instrucción número 2, dirigido por Ismael Moreno, el juez del caso Koldo.
La postura de la Fiscalía
En ese auto, se exponía que Moreno entendía que la Audiencia Nacional no era competente porque los hechos presuntamente delictivos no se habían cometido íntegramente en el extranjero. Por el contrario, el Ministerio Público esgrimió que sí era un asunto para la Audiencia Nacional porque se investigaba a una organización criminal asentada en Francia, Suiza y España constituida por «personas extranjeras, nacionalizados españoles y al menos un abogado español dedicado a la realización de actos de blanqueo en los tres países y siendo los fondos ilícitos procedentes de actos de malversación cometidos por funcionarios públicos en Venezuela».
Añadía Anticorrupción que la organización tenía implicación en España, de manera que entraba en el ámbito competencial de la Audiencia Nacional, habíada cuenta que se recogía en la denuncia de la Fiscalía el presunto uso indebido de ayudas públicas españolas, en referencia a los 53 millones del rescate de la aerolínea.
Pero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional indicaba que la denuncia de Fiscalía hablaba principalmente de operaciones de blanqueo de fondos procedentes de malversaciones en el extranjero y que solo tangencialmente se mencionaba el rescate de Plus Ultra. Tras esto, recordaba que era el Juzgado de Instrucción número 15 quien investigó ese rescate -causa que se archivó provisionalmente- y por tanto ése era el órgano con competencia. Conminaba así al Ministerio Público a informar a ese juzgado de los nuevos hechos investigados para que aquel decidiera si reabría causa o si declinaba la competencia a favor de nuevo de la Audiencia Nacional.
Y recordaba a Anticorrupción que el delito de blanqueo “no está entre los que determinan la competencia de la Audiencia Nacional, salvo que sea conexo con alguno de los establecidos en la norma que dirime la competencia de este tribunal especial -el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-“.
