La Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal supremo ha fallado un favor del gobierno por la limitación del 2% de la revisión anual de los contratos de alquiler como sustitutivo del IPCque iniciaron a finales de marzo de … 2022 como respuesta a la crisis inflacionista generada tras la invasión rusa en Ucrania.
el alto tribunal ha dictado hoy su sentencia en la que avala esta medida tras considerar que la limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda, con motivo de la variación del IPC, que se incluye en el Real Decreto-Ley de 29 de marzo de 2022 y en sus dos prórrogas del mismo año, «no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial».
El tribunal desestima así el recurso planteado por Sociedad de Arrendamientos 2007 SLU contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial, de 631.000 euros, por los daños y perjuicios causados por la limitación de los importes máximos de los alquileres recogidos en el artículo 46 del Real Decreto-Ley 6/2022 así como en sus dos prórrogas.
Según recuerda el Supremo, los recurrentes consideraron que la medida tenía un contenido expropiatorio, al limitar la importación máxima de la actualización de la renta, para todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, a la variación del Índice de Garantía de Competitividad, que no puede exceder del tope del 2 por ciento. Según la parte demandante, una drástica reducción de la importación de las rentas actualizadas, al ser un índice muy inferior al que resultaba de aplicar el IPC libremente pactado con anterioridad por las partes en dichos contratos de arrendamiento. También defendían que se vulneraba, entre otros, el artículo 33.3 de la Constitución, que establece que nadie podrá ser privado de sus bienes.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Pueyo, explica que «con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados», como entiende que sucede en el caso examinado, han explicado desde el Alto Tribunal.
Asimismo, se indica que para que se aplique la garantía del artículo 33.3 de la Constitución es necesario que concurra una privación singular característica de toda expropiación, es decir, el vaciamiento o ablación de un derecho o interés, «siendo distintas de esta privación singular las medidas legales de delimitación o regulación general del contenido del derecho, que respetan su contenido esencial», de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional.
La sentencia recuerda que el Gobierno razonó en la exposición de motivos que, como consecuencia de la guerra, la variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero de 2022 el 7,6 %, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años, «dato que ponía de manifiesto que el IPC había dejado de ser una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda». En julio de 2022 la variación del índice referido llegó a alcanzar un 10,8 %.
«En este contexto –concluyen los magistrados–los mecanismos introducidos buscaban atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda. Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo, no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada».
