La Corte Suprema de Justicia reiteró que los hijos deben pagar una cuota alimentaria a los padres mayores cuando estos ya no se pueden valer por sí mismos. El tribunal busca que la medida proteja los derechos de las personas de la tercera edad.
El monto que se le entrega mensualmente a los padres no puede ser reducido sin un proceso judicial. De esta manera se asegura que los adultos mayores tengan un mínimo vital que ayude a su manutención.
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La medida quedó registrada en la sentencia STC-12488 de 2025, que partió de un caso particular. Dos adultos mayores, llamados Jorge y Amelia, se acercaron a una Comisaría de Familia para pedirle a sus seis hijos que les entregaran una cuota alimentaria.
En ese entonces se determinará que cada uno de los hijos debía pagarles 60.000 pesos mensuales. para su alimentación, vivienda y demás necesidades. Sin embargo, tras el fallecimiento de la madre, la situación cambió.
Desde entonces, cuatro de los hijos decidieron unilateralmente que solo pagarían un monto de 30.000 pesos mensualesbajo el argumento de que el dinero ahora era destinado solo para su padre.
El hombre alegó que esa suma no era suficiente para costear su manutención y llevó el caso a un juzgado de familia. Inconforme con la situación, los hijos utilizaron una acción de tutela para buscar reducir el pago.
La medida busca proteger a los padres mayores. Foto:iStock
“Los cuatro hijos interpusieron tutela y un tribunal les protegió el derecho al debido proceso. Don Jorge impugnó el fallo de tutela; manifestó que tiene 80 años, vive solo y se encuentra domiciliado en zona rural; depende económicamente de sus hijos debido a que carece de ingresos propios y que requiere el cumplimiento de la obligación alimentaria para sufragar los gastos asociados a los servicios públicos esenciales”, explicó la Corte Suprema.
El tribunal decidió que el hombre tenía la razónque los hijos debían respetar el debido proceso y que “la cuota de alimentos se fijó para el sostenimiento del hogar de los padres, por lo que el no pago de lo establecido acentúa el estado de vulnerabilidad del padre sobreviviente”.
El fallo de la Corte Suprema
El tribunal reiteró que los Los adultos mayores pueden solicitar el pago regular de una cuota alimentaria por parte de sus hijos. Esta se considera una pensión o cuota que tiene el fin de satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo con la Corte.
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La sentencia especificó cuáles son los requisitos que se deben cumplir para solicitar la cuota:
- La necesidad del alimento.
- La capacidad económica del alimentante.
- Un título que sirva de fuente a la relación (el parentesco).
La Corte también explicó que cuando los adultos mayores carecen de recursos propios y no tienen medios para atender sus necesidades básicas, se compromete su mínimo vital, que también hace parte de una existencia digna.
“Tratándose de adultos mayores, el ordenamiento jurídico les otorga la facultad de reclamar a sus descendientes —principalmente a sus hijos— el pago regular de una cuota alimentaria destinada a garantizar su sostenimiento básico y la satisfacción de su mínimo vital”, dice la sentencia.
De esta manera, la ley colombiana protege a los adultos mayores que viven en condiciones precarias y que no pueden valerse por sí mismos para cubrir sus necesidades económicas.
Redacción Alcance Digital
