Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias sirve para aclarar una duda: cuanto de legal es que tu empresa te vaya geolocalizando y use esta información para decidir si pueden despedirte.
El profesional afectado es un técnico de mantenimiento de ascensoresque contaba con una aplicación de control de horario que registraba su horario y también el punto exacto desde el que fichaba.
El horario de trabajo del protagonista de esta historia era de lunes a viernes de 08.20 a las 4 de la tarde. El 29 de febrero de 2024. el hombre recibe un escrito de la empresa en la que se le comunica su despido disciplinario por no realizar su jornada laboral diaria.
Registro desde su casa
Como recoge Xatakala jornada laboral del empleado comenzó a mostrar patrones extraños. Por ejemplo, había diversos fichajes de salida realizados desde el domicilio del empleado. Es decir, el registro indicaba que el técnico acababa su jornada laboral desde su casa. Como aclaración de la sentencia:

“La aplicación indica que, en el período comprendido desde el 8 de enero al 6 de febrero de 2024, hasta en 11 ocasiones, la posición de geo localización del trabajador, en el momento de apertura de la aplicación, es la de su domicilio en Langreo. El actor no presta servicios en régimen de teletrabajo”.
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La empresa lo alertó y el trabajador siguió
Como se recoge en la sentencia, la empresa no actuó de inmediato. Antes del despido, emitió advertencias al trabajador y le recordó el funcionamiento de la aplicación. Pero los fichajes desde casa continuaron, lo que llevó a la empresa a interpretar que se estaba incumpliendo la jornada laboral pactada.

El despido se produjo por considerar que el trabajador concluía su jornada antes de la hora ya que el fichaje de salida se realizaba ya desde su propia casa y no desde el lugar de trabajo. Como explican desde Xataka, yoa Sala de lo Social del TSJA confirmó la decisión del despido disciplinario y validó el uso de la geolocalización como prueba.
Leyes que amparan la decisión
el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores especifica que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Eso se traduce a que el sistema de control horario con geolocalización está justificado.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) regula los sistemas de geolocalización. Su artículo 90 Exige informar de forma clara sobre la existencia de estos sistemas, su finalidad, el alcance del tratamiento y los derechos de protección de datos.
como esta era una aplicación de la empresa en un dispositivo también propio de la empresa y con un sistema que el trabajador conocía bien, está justificado su uso. Además, la aplicación solo registraba la ubicación cuando se abría la aplicación.
Vía | Xataka
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