Ecuador en vilo: la seguridad ciudadana como obligación constitucional
El Ecuador vive hoy bajo una atmósfera de temor generalizado. La violencia ya no distingue regiones ni horarios: golpea con crudeza a la Costa, se extiende por la Amazonía y alcanza a la Sierra, dejando a su paso muertes, dolor y una ciudadanía que se siente abandonada. La inseguridad ha dejado de ser una estadística para convertirse en una experiencia cotidiana que erosiona la confianza social y la esperanza colectiva. En este escenario crítico, el país observa con desconcierto la ausencia de respuestas firmes y coherentes desde el poder público. La improvisación en las acciones estatales, sumada a discursos oficiales que minimizan la gravedad de las muertes violentas, profundizan la sensación de indefensión. Cuando se pretende reducir la tragedia humana a una “percepción”, se desconoce la realidad que vive el ciudadano común y se vulnera el principio básico de respeto a la dignidad humana. El marco jurídico ecuatoriano no admite ambigüedades.
La Constitución de la República consagra al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, y establece como deber primordial del Estado garantizar el derecho a la vida, a la integridad personal ya la seguridad ciudadana. Esta responsabilidad no es optativa ni circunstancial; es una obligación permanente que debe traducirse en políticas públicas eficaces y coordinadas. A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José, impone a los Estados el deber de prevenir la violencia, proteger a las personas bajo su jurisdicción e investigar con debida diligencia los hechos que atentan contra la vida. El incumplimiento de estas obligaciones genera responsabilidad estatal, tanto interna como internacional.
La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencias ejecutoriadas, ha reiterado que la seguridad ciudadana es un presupuesto esencial para el ejercicio de todos los demás derechos, y que la inacción estatal frente a contextos de violencia estructural constituye una forma de vulneración constitucional. En igual sentido, la Corte Nacional de Justicia ha enfatizado que la tutela de la vida humana es el eje rector del sistema jurídico y penal. Desde esta tribuna del pensamiento y la justicia, elevo un llamado respetuoso pero urgente a quienes gobiernan: la seguridad ciudadana es una facultad exclusiva del Estado y una deuda impostergable con el pueblo. Cuando el miedo gobierna, la democracia se debilita; Cuando la vida no se protege, el Estado pierde su razón de ser.
Elio Roberto Ortega Icaza
