Guatemala aprobó 146 solicitudes para otorgar refugio en el país, elevando a 1 mil 810 el número total de personas reconocidas como refugiadas en el país desde 1986, según información oficial de las autoridades migratorias.
Las resoluciones fueron emitidas por la Autoridad Migratoria Nacional (AMN), con base en las recomendaciones de la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE), tras el análisis individual de cada expediente presentado durante el proceso de reconocimiento de la condición de persona refugiada.
Una vez otorgado el estatus, las personas beneficiadas pueden iniciar el trámite de residencia temporal para refugiados o asilados políticos, para lo cual deben presentar un expediente en carpeta negra, sin tachones ni alteraciones.
#Información | Está semana se llevó a cabo la primera reunión de la Autoridad Migratoria Nacional. pic.twitter.com/vvmwgnNlPC
— Migración Guatemala (@MigracionGuate) 24 de enero de 2026
Las autoridades migratorias recordaron que las personas refugiadas deben presentarse ante la Subdirección de Extranjería dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución favorable para el registro correspondiente.
El incumplimiento de este plazo puede derivar en sanciones administrativas por registro extemporáneo o permanencia irregular.
En caso de querer solicitar un estatus de refugiado en Guatemala, debes seguir los siguientes pasos:
- Solicitud inicial: La solicitud puede presentarse de forma verbal o escrita en los puestos de control migratorio de fronteras terrestres, aéreas o marítimas, así como en las oficinas del Departamento de Reconocimiento de Estatus de Refugiado (DRER) en la Ciudad de Guatemala.
- Formalización del trámite: La persona solicitante debe llenar un formulario en el DRER, donde explique las circunstancias que la obligaron a salir de su país de origen o de residencia habitual.
- Estatus de Permanencia Provisional: El Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) emite un estatus provisional, el cual debe renovarse cada 30 días mientras se resuelve el proceso.
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- Entrevista: Aproximadamente dos semanas después de la solicitud formal, el DRER realiza una entrevista confidencial para ampliar la información del caso, la cual será investigada y verificada.
- Análisis del expediente: La CONARE evalúa el caso y, en un plazo de 30 días, emite una recomendación a la Autoridad Migratoria Nacional.
- Resolución: La AMN determina aprobar o rechazar la solicitud del Estatuto de Refugiado.
- Notificación: Si la resolución es favorable, la persona debe tramitar la residencia temporal como refugiado. En caso de una resolución negativa, puede interponer un recurso de reposición en un plazo de 10 días.
- Vía judicial: Si la resolución negativa es confirmada, el caso puede ser revisado por los tribunales de justicia mediante la vía judicial.
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