Mediante la Resolución 889 del 27 de enero de 2026, la Registraduría quedó en manos del Consejo Nacional Electoral (CNE) la definición sobre la inscripción del senador Iván Cepeda a la consulta del ahora denominado ‘Frente por la Vida’, que la izquierda busca realizarse el próximo 8 de marzo, mientras que volvió a negar la inscripción del exalcalde Daniel Quintero.
Este martes, Roy Barreras, Iván Cepeda, Camilo Romero y Daniel Quintero remitieron la documentación para que se oficialice su aspiración en la ventana electoral del 8 de marzo.
Iván Cepeda y Daniel Quintero. Foto:El Tiempo
La entidad que dirige Hernán Penagos citó el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 al rechazar la postulación del exalcalde de Medellín por parte del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) a la consulta señalando que: “…aceptar la inscripción de una precandidatura de un ciudadano que participó en una consulta en la que fue derrotado y, además, pretende hacerlo por una agrupación política diferente, es contrario a la Constitución ya la ley.”
De acuerdo con dicha ley, quienes hubieren participantes como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral. Pese a que Quintero renunció días antes a la consulta del Pacto Histórico que se realizó el 26 de octubre, nunca se formalizó su salida ante la Registraduría por parte de los partidos que lo inscribieron, por lo que se contabilizaron sus votos en esa jornada.
Hernán Penagos, registrador nacional. Foto:Registraduría.
“Conduciría al absurdo una interpretación según la cual la autoridad electoral debe inscribir a una consulta para la escogencia de candidato a la presidencia a un ciudadano que ha participado y fue derrotado previamente en una consulta por organizaciones distintas a la que pretende su inscripción”, agregó la Registraduría.
En el caso de Cepeda, la discusión jurídica sobre su habilitación para participar en la consulta de marzo es más compleja, pues no hay claridad sobre la naturaleza de la consulta del Pacto Histórico en la que resultó vencedor.: si fue interna o interpartidista. De establecerse que era interpartidista, no podría participar en una nueva consulta. El candidato, sin embargo, ha insistido en el carácter interno y en que está habilitado.
Será entonces el CNE quien defina el futuro del que aparece mejor ubicado en las más recientes encuestas. “Remitir al Consejo Nacional Electoral el acuerdo de voluntades mediante el cual se realiza la inscripción a la consulta popular del próximo 8 de marzo de 2026, de los precandidatos Iván Cepeda, Roy Barreras, Camilo Romero, suscrito por los representantes legales de los partidos Movimiento Pacto Histórico, Partido Político La Fuerza, Partido del Trabajo por Colombia, Movimiento Alternativo Indígena y Social y Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, para que se pronuncie sobre la participación de los precandidatos inscritos, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011”, se lee en la resolución del órgano electoral.
JUAN PABLO PENAGOS RAMÍREZ
Redacción Política
