La reforma laboral sancionada como Ley 2466 el 25 de junio de 2025 introdujo ajustes en el régimen de cesantías y de intereses sobre las cesantías que modifican la forma de pago, la administración de los recursos y las opciones de cumplimiento para los aplicables. los cambios habilitan la consignación anticipada mensual al fondo, permiten la mensualización de intereses y regulan el pago directo al trabajador bajo condiciones específicascon el objetivo de flexibilizar trámites y ordenar el manejo de esta prestación social, según explican expertos del ámbito laboral.
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Las cesantías en Colombia constituyen una prestación social a favor del trabajador y una obligación del empleador derivada de la existencia de un contrato de trabajo. Equivalen a un mes de salario por cada año laborado, se liquidan con corte al 31 de diciembre y deben consignarse en el fondo elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Los intereses sobre las cesantías, por su parte, corresponden al 12% anual sobre el valor insoluto causado, se liquidan al 31 de diciembre y se pagan directamente al trabajador, usualmente hasta el 31 de enero de la siguiente anualidad.
De acuerdo con David Esteban Rojas Segura, abogado laboralista y miembro del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre.la reforma introduce variaciones en estos dos frentes. En primer lugar, se habilita la posibilidad de pagar las cesantías directamente al trabajador sin que se genere la sanción por no consignación en el fondo, siempre que se cumplan los supuestos legales. En segundo lugar, se ajusta el esquema de aprovisionamiento y pago de intereses, con alternativas de pago mensual.
50 por ciento de cesantías se invierten en vivienda Foto:iStock
Uno de los cambios relevantes se incorpora en el párrafo cuarto del artículo 15 de la Ley 2466, que prevé la exoneración de la sanción cuando el empleador paga las cesantías directamente al trabajador. Por regla general, el pago debe realizarse al fondo de cesantías; no obstante, de manera excepcional, la ley permite pagos directos en eventos específicos, como la terminación anticipada del contrato o el destino a educación o vivienda. Con la reforma, cuando el pago directo se realiza conforme a la ley y existe acuerdo voluntario y por escrito, la prestación se considerará satisfecha y no se causará la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (un día de salario por cada día de mora), salvo que se pruebe que el trabajador fue obligado a recibir el pago o que se destinó a multas distintas a los legales.
La reforma también incide en el aprovisionamiento de las cesantías. Tradicionalmente, durante la vigencia del contrato el empleador provisiona un 8,33% del salario —resultado de dividir un mes entre doce— para cumplir la obligación anual. La nueva ley permite que ese 8,33% mensual pueda consignarse de manera anticipada en el fondo de cesantías elegido por el trabajadorsin que se considere un pago parcial. El propósito es que esos recursos generen rendimientos financieros desde su consignación, mientras se cumple el período anual de causación.
El propósito es que esos recursos generen rendimientos financieros Foto:
En esta misma línea, la reforma habilita un esquema de mayor flexibilidad administrativa para los participantes, especialmente para pequeñas y medianas empresas, al distribuir el impacto financiero de la obligación a lo largo del año y no concentrarlo en un solo momento.
Desde el enfoque jurídico-empresarial, María Camila Silva, asociada de Scola Abogados, explicó que la reforma no modifica la naturaleza de las cesantías como prestación social, pero sí introduzca alternativas operativas para su cumplimiento.
“Cabe recordar que los obstáculos tienen plazo hasta el 31 de enero para realizar el respectivo pago de los intereses de cesantías en la cuenta de nómina de cada trabajador. Sin embargo, la opción prevista en el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 permite realizar una consignación mensualizada equivalente al 8,33 % del salario devengado cada mes”, señaló Silva.
La abogada precisó que este mecanismo no afecta el acceso del trabajador a sus cesantías en los eventos legalmente autorizados. “El depósito mensual anticipado al fondo no se considera un pago parcial, sino una forma de anticipar el cumplimiento de la obligación anual, permitiendo que los recursos generen rendimientos financieros”, afirmó.
En cuanto a los intereses, la experta indicó que la reforma permite pactar con el trabajador el pago mensual del 1% del salario base de liquidación, equivalente al 12% anual que establece la ley. “Este acuerdo debe constar por escrito y no elimina la opción del pago anual tradicional, sino que introduce una alternativa de administración más flexible”, explicó.
Silva recordó que se mantienen los requisitos legales para el retiro de cesantías, como educación, adquisición o mejora de vivienda, terminación del contrato laboral y las demás causales previstas en la normatividad vigente. También advirtió que, pese a que la ley ya fue sancionada, varios de estos cambios están pendientes de reglamentación por parte del Ministerio del Trabajo.lo que definirá los procedimientos y condiciones para su implementación práctica en 2026.
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