Colombia ya cuenta con un calendario oficial para el desarrollo de las elecciones nacionales de 2026.
Las fechas fueron fijadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante resoluciones expedidas en marzo de 2025, al tiempo que entidades distritales recuerden las prohibiciones vigentes para los funcionarios públicos en materia de participación política.
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El proceso electoral quedó establecido a través de las resoluciones N° 2580 y 2581 del 5 de marzo de 2025, documentos que definen el cronograma tanto para la elección del Congreso de la República como para la Presidencia y Vicepresidencia.
De acuerdo con lo dispuesto por la autoridad electoral, las primeras votaciones que se llevarán a cabo serán las correspondientes al Congreso de la República. Esta jornada quedó programada para el 8 de marzo de 2026.
En cuanto a la elección del presidente y vicepresidente de la República, la Registraduría señaló que la primera vuelta se realizará el 31 de mayo de 2026fecha en la que los ciudadanos acudirán a las urnas para definir el rumbo del Ejecutivo nacional.
Las resoluciones 2580 y 2581 establecieron el calendario para Congreso y Presidencia en Colombia. Foto:Jaiver Nieto/Archivo EL TIEMPO
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Restricciones para los servidores públicos durante el proceso electoral
En este contexto, la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) recordó las limitaciones legales que rigen la participación en política de los servidores públicoscon el fin de evitar conductas que puedan afectar la transparencia del proceso democrático.
Entre las faltas que deben evitarse se encuentran:
- Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
- Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
La SDIS recordó a los funcionarios públicos las prohibiciones sobre participación en política. Foto:Abél Cárdenas. EL TIEMPO
Además, el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece prohibiciones específicas para los empleados del Estado, entre las cuales se destacan:
- Acosar, presionar, o determinaren cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la citada ley.
- Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participante en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrecerán tales posibilidades a los servidores públicos.
- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
Estas y otras restricciones adicionales están contenidas en la circular de la SDIS N° 051 del 7 de noviembre de 2025en la cual se hace un llamado obligatorio a todas las dependencias de la entidad para cumplir los lineamientos allí definidos.
*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en un informe de la Alcaldía de Bogotá.
