La DGT lleva un tiempo trabajando en intentar evitar el caos de los patinetes eléctricos. Desde hace ya cinco años, su velocidad está limitada a 25 km/h, y también está prohibida circular por aceras o zonas peatonales, entre otras vías. A todo esto, se suma una nueva normativa que la DGT que entra en vigor y que si se incumple, puede conllevar una multa de hasta 800 euros. A partir de ahora, los patinetes eléctricos tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Vehículosllevar una pegatina identificativa y, además, contratar un seguro obligatorio.
La medida llega después de que el Consejo de Ministros aprobara el pasado martes el real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros (patinetes eléctricos) y entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), probablemente en los próximos días. Esta nueva normativa de la DGT afecta a más de 4 millones de patinetes que están en circulación en España y consta de una serie de trámites que todos los conductores de un patinete eléctrico deberán realizar si no quieren pagar una multa de hasta 800 euros.
Uno de estos trámites es registrar el patinete en el Registro Nacional de vehículos. Se podrá hacer de manera telemática, a través de la sede electrónica de la DGT, y en el caso de que existan dudas o problemas, los propietarios podrán contactar a través del teléfono 060. En el registro, el propietario deberá facilitar una serie de datos y pagar una tasa. Después, se generará un certificado de inscripción digital. No obstante, este trámite puede variar dependiendo del paciente que tengas.
¿Qué patinetes están obligados?

Tal y como informa el Ministerio del Interior, actualmente hay dos tipos de patinetes que están en circulación en España. Por un lado, aquellos que cuentan con un certificado de circulacionque tienen un proceso de registro más sencillo. Desde enero de 22, solo se pueden vender en nuestro país patinetes eléctricos que tengan dicho certificado, el cual establece que cumplen con una serie de garantías. Estos, además, incorporan una placa visible que detalla información importante, tales como el número de modelo, el número de serie o el certificado.
Para registrar este tipo de patinetes, el usuario solo deberá introducir una serie de datos en la plataforma de la DGT, como el número de serie de la placa, y pagar la tasa para expedir el certificado de inscripción digital. Nada más.
En España también existen patinetes. que no tienen el certificado de circulacion. Este tipo de vehículos pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, y también tienen que cumplir el registro de la DGT. El proceso es similar a que el de los patinetes que ya tienen certificado de circulación, con la diferencia de que los que tengan un patinete no certificado tendrán que adquirir una etiqueta adhesiva que deberá colocarse en un lugar visible del vehículo.
La DGT informa que la inscripción también podrá hacerse “por otros canales como agentes de seguros en el momento de ir a contratar el seguro o gestores administrativos que ya realizan gran cantidad de trámites electrónicos con la Administración”. En ambos casos, también se deberá llevar a cabo el proceso de la contratación de un seguro obligatorio.


Las sanciones por incumplir la nueva norma de la DGT
Por otro lado, y tal y como sucede con otros vehículos, aquellos que vendan o regalen su patinete deberán realizar un cambio de titularidad que deberá comunicarse en un plazo de 30 días. Cuando se solicite, la DGT expedirá un nuevo certificado con el nombre del nuevo propietario.
En caso de que no se cumpla esta normativa, las sanciones pueden ir de los 200 a 610 euros en el caso de que el vehículo no tenga seguro, o entre 250 y hasta 800 euros si se circula sin dicho seguro.
