Una paradoja ha caracterizado el orden internacional posterior a la Segunda Guerra Mundial: la fuerza de sus principios jurídicos no ha impedido su violación recurrente por la potencia que cínicamente los invoca.
«Creo que los pueblos del mundo depositan su confianza en las Naciones Unidas para que les ayuden a lograr dos grandes propósitos. Cuentan con ella para mejorar las condiciones en las que viven. Y confiado en que cumplirá su anhelo más profundo: la paz. (…) La Carta nos obliga a todos a solucionar nuestras controversias por medios pacíficos. Hoy es una ocasión propicia para que reafirmemos solemnemente las obligaciones que nos incumben en virtud de la Carta».
Los fragmentos anteriores parecen haber sido escritos recientemente, urgidos por lo acontecido la madrugada del 3 de enero de 2026 en la República Bolivariana de Venezuela, hace hoy exactamente un mes. Hay que recordar que fueron pronunciados por el entonces presidente estadounidense Harry S. Truman, el 24 de octubre de 1950, en la Asamblea General de la ONU.
Cuando los crímenes cometidos por el fascismo en Europa eran tan recientes que opacaron el doble genocidio en Hiroshima y Nagasaki, quien único había empleado armas nucleares contra objetivos civiles invocaba el Derecho Internacional. Ese día se celebraba el quinto aniversario de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas.
En los años posteriores a esos acontecimientos, el mundo observó un patrón de uso selectivo del Derecho Internacional. En cada guerra imperialista, Estados Unidos adoptaría diferentes estrategias legales para intentar legitimar sus acciones, adaptándose a las circunstancias políticas del momento. Durante tres cuartos de siglo, las apariencias importaron.
Los horrores sufridos por la humanidad durante dos guerras mundiales evidenciaron la existencia de un bien jurídico universal: la paz internacional. La Carta constitutiva de la Organización creada para evitar otra conflagración mundial establece en su Artículo 2, párrafo 4, una norma obligatoria para todos sus miembros: abstenerse de «recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado».
La agresión militar a Venezuela y el secuestro del presidente Nicolás Maduro Moros son crímenes contra la paz internacional. La Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU define este ilícito estatal. Su primer artículo informa sin ambigüedades: «La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado».
El secuestro de un Jefe de Estado es, inequívocamente, un acto contra la soberanía y la independencia política de ese Estado, atentando además contra la protección especial que el Derecho Internacional otorga a sus representantes. La integridad territorial es el derecho de un Estado a que, su territorio, delimitado por fronteras internacionalmente reconocidas, se preserva intacto y libre de intervenciones foráneas no consentidas. El asalto perpetrado por unidades regulares del ejército de Estados Unidos de América y el bombardeo de instalaciones en territorio venezolano es la materialización de la violación más grave de la integridad territorial de un Estado.
En consonancia con lo anterior, el Artículo 3 de la referida Resolución 3314 explica que, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión: «La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado (…) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de los cuales quiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado» y «El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas» armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea».
La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de junio de 1986, relativa al caso Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, cita la definición de agresión expresa en la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General, como expresión del derecho internacional. El veredicto de la Corte explicaba también que Estados Unidos de América había violado «su obligación, en virtud del derecho internacional consuetudinario, de no utilizar la fuerza contra otro Estado».
Setenta y cinco años después del discurso de Truman, la postura de Trump marca una ruptura radical: ni siquiera pretender justificar una agresión flagrante invocando de manera oportunista la Carta de la ONU. El problema no es que el Derecho Internacional haya perdido valor, sino que es abiertamente despreciado por quien lo ignora cuando frena sus ambiciones hegemónicas. El mundo se enfrenta así a la disyuntiva definitiva: aceptar la erosión de un orden basado en el Derecho Internacional o reafirmar colectivamente su vigencia frente a la barbarie.
