Una jueza de inmigración en Arizona otorgó el ajuste de estatus a un ciudadano cubano con I-220A identificado como Dayan Hernández-Medina, de acuerdo con una orden emitida por la Corte de Inmigración de Florence bajo la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR).
En declaraciones exclusivas ofrecidas por el bufete Alianza Américas Estados Unidosrepresentante del caso, los abogados de Hernández confirmaron que el procedimiento fue iniciado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y que el migrante estaba en proceso de deportación.
La Corte, tras una vista ocurrida en enero, concedió un Ajuste de estatus bajo INA § 245(a), es decir, la solicitud de ajuste de estatus. Tras la resolución, el DHS tenía 30 días para apelar y no lo hizo.
De una orden de deportación a la libertad
La misma orden refleja que las solicitudes vinculadas a protección internacional quedaron retiradas con perjuicio: asilo, retención de remoción bajo INA § 241(b)(3) y retención bajo la Convención Contra la Tortura (CAT).
El documento donde constaba la orden de deportación que pesaba sobre el cubano fue enviado por los abogados a CiberCuba.
En ese texto se señala que la Corte encontró inicialmente al migrante inadmisible bajo la sección 212(a)(6)(A)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
La orden consignaba que el DHS dejó reservado su derecho a apelar. El propio documento fijaba como fecha límite para apelar el 5 de febrero de 2026.
Como el Gobierno no apeló, porque se pasó del plazo, Hernández se mantuvo con la decisión inicial de la jueza de liberarlo.
Este caso marca un precedente en el país para todos aquellos cubanos I-220A, pues se convierte en un argumento de peso que podría usarse para defender la residencia en la corte.
Se trata del primer cubano al que lograron otorgarle residencia mientras estaba detenido por ICE.
En diciembre de 2025, la Corte de Apelaciones del 11.º Circuito en Atlanta celebró una audiencia crucial sobre el estatus migratorio de miles de cubanos liberados con el formulario I-220A.
En esa vista, el abogado Marcos Prada defendió que las liberaciones fueron procesadas de forma incorrecta y que debían considerarse como libertad condicionaluna figura legal que permitiría a los afectados acogerse a la Ley de Ajuste Cubano.
Según explicó el abogado José Guerrero, un fallo favorable tendría un impacto directo en los cubanos residentes en los estados del onceno circuito, aunque también serviría como argumento persuasivo en otros tribunales del país.
Los expertos señalaron que la decisión podría demorar meses, e incluso ser apelada ante la Corte Suprema, por lo que los resultados inmediatos seguirían siendo inciertos.
A inicios de 2026, la atención se desplazó al Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito en Nueva Yorkdonde otro proceso similar buscaba redefinir el destino migratorio de más de 400 millones de cubanos con la I-220A.
Durante la audiencia del 7 de enero, el abogado Marcos Prada volvió a insistir en que el I-220A debe reconocerse como un registro de admisión válido bajo la Ley de Ajuste Cubano, lo que permitiría a los portadores de este documento optar a la residencia permanente.
El caso, centrado en el migrante Aguilar Diazfue considerado por muchos abogados y activistas como un punto de inflexión, ya que un fallo favorable podría sentar un precedente judicial de alcance nacional.
La comunidad cubana en Estados Unidos siguió de cerca la evolución del proceso, esperanzada en que la justicia reconozca los derechos de quienes hoy viven en un limbo migratorio.
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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.
