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    Home»Chile»¿Qué pueden hacer los colegios?: Autoridad actualiza reglas de convivencia escolar y delimita facultades disciplinarias
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    ¿Qué pueden hacer los colegios?: Autoridad actualiza reglas de convivencia escolar y delimita facultades disciplinarias

    adminBy adminMarch 7, 2026No Comments4 Mins Read
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    ¿Qué pueden hacer los colegios?: Autoridad actualiza reglas de convivencia escolar y delimita facultades disciplinarias
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    Los recintos tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para adecuar sus reglamentos internos a la nueva normativa.

    La Superintendencia de Educación publicó en diciembre pasado la nueva Circular N°781 sobre Reglamentos Internos para establecimientos de Educación Básica y Media, documento que comenzó a regir desde el inicio de este año escolar y que reemplaza la versión vigente desde 2018.

    La actualización busca precisar hasta dónde llegan las facultades normativas al interior de los colegios y cómo deben aplicarse frente a los desafíos actuales en materia de convivencia y resguardo de derechos.

    El nuevo marco normativo establece que el Reglamento Interno es el único instrumento que regula las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, aunque puede estar compuesto por distintos capítulos.

    En él deben quedar claramente definidos los derechos y deberes de estudiantes, apoderados, docentes y sostenedores.así como los procedimientos ante conflictos o situaciones que afectan la convivencia escolar.

    En una conversación con Emol, la superintendenta de Educación, Loreto Orellana, habló sobre los límites. “Las disciplinarias o sancionatorias (suspensión, cancelación de matrícula, expulsión, por nombrar las más graves) deben ser resultado de un procedimiento previamente establecido en el Reglamento Interno y se requiere obligatoriamente de un procedimiento justo y racional previo. Los establecimientos deben resguardar el debido proceso y los derechos de los estudiantes durante la actuación disciplinaria”.

    Uno de los puntos centrales de la circular es que delimita con mayor claridad el alcance de los reglamentos dentro de los establecimientos. Estos pueden fijar normas de convivencia, establecer formativas y disciplinarias, y definir protocolos de actuación ante hechos que vulneren derechos o pongan en riesgo la integridad física o psicológica de los estudiantes.

    Desde la fundación Escuelas Abiertas, María Paz Larraín, comentó sobre la relación de la superintendencia y los colegios. “Estamos confiadas en que la nueva administración va a modificar estos lineamentos estatistas de la superintendencia de la educación y que la super se debe transformar en alguien que ayude, no que asfixie a los colegios”.

    Sin embargo, dichas normas deben ajustarse estrictamente a la legislación vigente y no pueden contravenir garantías fundamentales reconocidas en leyes como la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de la niñez y adolescencia o la Ley N° 21.675 sobre violencia contra las mujeres.

    Esto incorpora principios como la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, la perspectiva de género y el enfoque formativo, reforzando que cualquier medida adoptada por el establecimiento debe tener un carácter pedagógico y proporcional.

    La fundación añadió que “Nos preocupa que, en materias sensibles, pueda generarse una tensión innecesaria entre familia y establecimiento. Más que contraponer derechos, el desafío debería ser fortalecer la colaboración entre ambos”.

    Además, reconoce expresamente el deber de cuidado de los sostenedores respecto de la seguridad, salud física y mental e integridad de los estudiantes, lo que amplía su responsabilidad dentro del espacio escolar.

    En cuanto a los protocolos, el documento redefine su lógica y establece que su activación responde al deber de cuidado y no necesariamente al ejercicio de la potestad disciplinaria. Es decir, un establecimiento puede activar un protocolo para resguardar a la comunidad educativa sin que ello implique de inmediata sancióny también puede aplicar medidas formativas sin necesidad de activar un protocolo específico.

    “Cada procedimiento disciplinario que aplica un establecimiento educativo frente a una eventual falta o infracción al Reglamento Interno, debe ajustarse al marco normativo vigente y respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, justo y racional procedimiento, no discriminación y enfoque formativo”, agregó la superintendenta.

    La Circular N°781 también sistematiza materias que antes estaban dispersas, como el reconocimiento de identidad de género, la regulación frente a desregulaciones emocionales y conductuales, el suministro de medicamentos y apoyos en actividades de la vida diaria. Con esto, se busca entregar mayor certeza jurídica a las comunidades educativas sobre qué puede y qué no puede regularse dentro del establecimiento.

    Los colegios tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para adecuar sus reglamentos internos a la nueva normativa. La autoridad de educación agregó que “el objetivo es contar con reglas más claras, pertinentes y acordes a los desafíos actuales, fortaleciendo la convivencia y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

    Con esta actualización, la autoridad busca que los reglamentos internos no solo ordenen la vida escolar, sino que asegurar que toda norma o medida respeta el marco legal y los derechos fundamentales de la comunidad educativa.

    Fuente: Emol


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