El uso de la música en televisión no es gratuito. El Tribunal Supremo lo ratifica en una sentencia que da la razón, en lo esencial, a Agedi y AIE –entidades que representan a los productores de música y a los artistas que la interpretan– frente … a Canal 11 La Palma, una televisión local de las islas Canarias. El fallo corrige la decisión previa de la Audiencia Provincial y consolida la obligación de cualquier cadena, grande o pequeña, de pagar por usar música comercial.
El caso empezó cuando Agedi y AIE reclamaron a la empresa propietaria de Canal 11 La Palma el pago de lo que la ley llama «remuneración equitativa»: una cantidad obligatoria que deben abonar quienes utilicen música grabada protegida por derechos. La televisión respondió negando que debía esa cifra y, además, poniendo en duda que hubiera usado fonogramas sujetos a estos derechos. El asunto, claro, terminó en los tribunales.
El juzgado de primera instancia dio parcialmente la razón a las entidades de gestión, pero redujo la cantidad reclamada. La Audiencia Provincial, en cambio, rebajó aún más la cifra porque parecían insuficientes las pruebas presentadas por Agedi y AIE. Ese fallo daba pie a interpretar que una televisión local puede emitir prácticamente sin pagar por la música usada en sus programas. Pero el Supremo, en una sentencia de hace unos días a la que ha tenido acceso ABC, frena esa interpretación.
Excepción audiovisual limitada
El Alto Tribunal sostiene que es lógico presumir que una televisión local utiliza música grabada. La emplean todas las cadenas: en cabeceras, cortinillas, promociones, reportajes o programas de entretenimiento. El Supremo considera que esta realidad es evidente y que no puede exigirse a las entidades de gestión una prueba absoluta de cada segundo de emisión.
Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), la única excepción al derecho de remuneración se aplica exclusivamente a las obras audiovisuales completas, es decir, a películas y series de televisión. En esos casos, la utilización del fonograma queda comprendida dentro del contenido de la obra audiovisual y no genera un pago adicional. Pero esa excepción no alcanza a la música utilizada en programas informativos, revistas, concursos, promociones o cualquier otro formato televisivo que no sea una película o una serie. Es decir, el horrible de la programación diaria sigue sujeto al pago.
Solo las películas y series están fuera del pago de tarifas; el resto de usos musicales deben remunerarse
El Supremo sentencia que las televisiones locales no pueden escudarse en una lectura amplia de la excepción audiovisual: solo las películas y series están fuera; el resto de usos musicales deben remunerarse. Se impone también la obligación de colaborar. La ley exige que quienes usan música faciliten datos sobre lo que han emitido para calcular correctamente lo que deben pagar.
En este caso, Canal 11 La Palma no proporcionó información clara sobre su programación musical. No se explicó qué música había utilizado, con qué frecuencia o en qué programas. El Supremo recuerda que si el usuario no colabora y no presenta esa información –que solo él posee–, no puede después alegar falta de pruebas. La sentencia estima solo en parte el recurso de Agedi y AIE y deja a la instancia correspondiente la tarea de fijar la cantidad exacta.
