Las cuentas bancarias conjuntas son una de las fórmulas más habituales para gestionar el dinero en pareja o en el ámbito familiar. En muchos hogares, este tipo de cuentas se utilizan para centralizar ingresos, pagar gastos comunes o simplificar las operaciones del día a día. especialmente cuando se trata de matrimonios o personas mayores. Sin embargo, su funcionamiento legal en todos los casos posibles, no es conocido siempre por todos.
Una imagen de archivo de un hombre con una tarjeta de crédito
En situaciones normales, los titulares de una cuenta conjunta pueden operar con total libertadretirar dinero o realizar pagos sin necesidad del consentimiento del otro. En cambio, no ocurre lo mismo cuando se produce el fallecimiento de uno de los titularesun escenario que genera dudas frecuentes y que, en muchos casos, da lugar a malentendidos sobre quién puede disponer del dinero y en qué condiciones.
En este contexto, el banco de españa ha confirmado que, cuando uno de los titulares de una cuenta conjunta fallece, el otro no puede disponer libremente del dinero, al menos de la parte que corresponde al difunto. A partir de ese momento, el banco está obligado a bloquear los fondos hasta que se acredite quiénes son los herederos y se resuelva el reparto conforme a la herencia.
En este contexto, el banco de españa ha confirmado que, cuando uno de los titulares de una cuenta conjunta fallece, el otro no puede disponer libremente del dinero, al menos de la parte que corresponde al difunto. A partir de ese momento, el banco está obligado a bloquear los fondos hasta que se acredite quiénes son los herederos y se resuelva el reparto conforme a la herencia.
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Y es que aunque la cuenta sea compartida, la ley entiende que el dinero no pertenece automáticamente al titular superviviente. Salvo que se demuestre lo contrario, se presume que los fondos son propiedad de ambos a iguales partes, por lo que la mitad del saldo pasa a formar parte de la herencia del fallecido. Para acceder a ese dinero, es necesario presentar la documentación correspondiente, como el certificado de función, el testamento o la declaración de herederos.
A partir de ahí y hasta que no se complete este trámite, la entidad bancaria solo permitirá, en algunos casos muy concretos, el pago de gastos justificados como el sepelio o impuestos vinculados a la herencia. Cualquier otra disposición de fondos requiere el consentimiento expreso de los herederos legalesincluso aunque el otro titular siga vivo y figura como cotitular de la cuenta.

El Gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá durante una reunión
Desde el banco de españa son conocedores de que esta situación sigue provocando malos entendidos, pues muchas personas asumen erróneamente que una cuenta conjunta garantiza el acceso automático al dinero en todo casoincluso tras un fallecimiento. Por ello, recomendamos valorar otras fórmulas de planificación financiera que eviten bloqueos y retrasos en momentos especialmente delicados.
