Una empleada del hogar, B., solicitó que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta o, de forma subsidiaria, pero la Seguridad Social se lo denegó al considerar que los motivos alegados no eran suficientes para impedirle desempeñar su trabajo. En 2022, la trabajadora inició una incapacidad temporal que se prolongó hasta mediados de 2023. Cuando se reincorporó al trabajo, comenzó a valorar la posibilidad de solicitar la incapacidad permanente.
Según las pruebas presentadas ante tribunales, la empleada del hogar padecía espondiloartritis axial y periférica (HLA-B27+), espondilosis cervical y lumbar degenerativa y síndrome de Raynaud y por ese motivo pidió que se estudiara su caso para poder dejar de trabajar.
Según indica la sentenciatras la negativa de la Seguridad Social al negarle la incapacidad permanente absoluta, la trabajadora del hogar acudió al Juzgado de lo Social nº1 de Terrassa para que revisaran su expediente médicopero este también rechazó su demanda.
B. no estaba de acuerdo con la decisión del tribunal así que recurrió su sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando que las enfermedades que padecía no la dejaban trabajar de forma eficiente y que necesitaba una baja indefinida.
El TSJ recuerda la doctrina del Tribunal Supremo y coincide que la incapacidad absoluta solamente se reconoce cuando la persona no puede realizar ningún trabajo con continuidad y eficacia y que la incapacidad total se concede cuando no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, en este caso, empleada del hogar.
El TSJ decide rechazar la incapacidad porque considera que las patologías no generan limitaciones funcionales permanentes graves y que los síntomas, Según los informes médicos, solamente aparecen en brotes episódicos.

La Justicia determina que episodios esos pueden justificar bajas temporales, pero no una incapacidad permanente y que la trabajadora puede seguir desempeñando su trabajo de empleada de hogar sin problema, salvo en momentos puntuales de dolor.
Decisión final del TSJ:
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña finalmente desestimar el recurso de la trabajadora y confirma la sentencia anterior de la Seguridad Social y del Juzgado de lo Social y no accede a reconocer ninguna de las incapacidades que solicitaba la empleada del hogar.
