La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-269 de 2025decidió quiénes pueden acceder a la pensión especial de vejez por tener un hijo en situación de discapacidad, qué condiciones se aplican, cuándo deben cumplirse, dónde se generan los efectos jurídicos y por qué se declararon inconstitucionales expresiones clave de la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.
La decisión se tomó tras evaluar cómo los requisitos analizados afectaban tanto a las personas con discapacidad como a sus cuidadores, y cómo debían armonizarse con el modelo social de discapacidad y con el derecho fundamental al cuidado.
Hijo con discapacidad Foto:iStock
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La Corte decidida que exige que la madre o el padre tuvieran un vínculo laboral activo para acceder a la pensión especial desconocía el mandato de protección reforzada prevista en el artículo 13 de la Constitución.
“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”, dice el artículo 13 de la Constitución Política.
Según el fallo, esta prestación existe para permitir que el cuidador brinde los apoyos y la asistencia necesaria para la autonomía de su hijo o hija con discapacidad, y no para supeditar este derecho a una condición laboral que no guarda relación con la finalidad de la medida.
El tribunal concluyó que suspender la pensión cuando la persona beneficiaria regresa a la fuerza laboral afectaba gravemente sus derechos al trabajoa la libertad de escoger profesión u oficio ya la seguridad social.
Hijo con discapacidad Foto:iStock
Esta restricción impide el acceso al empleo, limitaba el desarrollo del proyecto de vida y bloqueaba la posibilidad de seguir cotizando al sistema Mientras el beneficio esté vigente, aun cuando este puede perderse antes de cumplir la edad para la pensión de vejez.
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La Corte reiteró que la pensión especial es una medida de acción afirmativa orientada principalmente a proteger a la persona con discapacidad, facilitando labores de atención, cuidado y apoyo. Sin embargo, recordó que desde la Sentencia C-758 de 2014 también se reconoce una finalidad complementaria: garantizar condiciones adecuadas para quien brinda el cuidado y la asistencia diaria.
Requisitos vigentes para acceder a la pensión especial
- El alto tribunal reiteró los elementos esenciales para acceder al beneficio:
- Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas para la pensión de vejez en el régimen correspondiente.
- Tener un hijo o hija con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, debidamente calificada.
- Acreditar la dependencia económica de la persona con discapacidad respecto del padre o la madre.
Las condiciones de permanencia ahora se limitan a la verificación continua del estado de discapacidad y de la dependencia económica, sin exigir la desvinculación laboral del cuidador.
La Corte destacó la necesidad de interpretar esta pensión bajo el paradigma del modelo social, que centra la atención en la dignidad, autonomía e interdependencia de las personas con discapacidad. Esto implica transitar de una visión rehabilitadora hacia un enfoque de derechos, donde el Estado tiene la obligación de asegurar apoyos que garanticen el ejercicio pleno de las facultades de esta población.
Asimismo, Lina Rodríguez, experta pensional, explicó en sus redes sociales, explicó en un video que, “de acuerdo a la sentencia 269/2025, ahora la madre o el padre que reclaman esta pensión especial podrán trabajar. Es que imagínense que antes no se podía dejar de trabajar”.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial. Además, contó con la revisión de un periodista y una editora.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
