Seis meses después de que se aprobara la modificación de la Ley 2466 de 2025, la cual introdujo cambios al Código Sustantivo del Trabajo y otras normas como parte de la reforma laboral, este 25 de diciembre comenzó a regir un cambio de clave para los trabajadores.
La modificación se centra en el horario a partir del cual. se reconocen las horas nocturnas: ya no se pagarán desde las 9 pm, como antes, sino desde las 7 pm, y se mantendrán hasta las 6 am
Inició el pago de las horas nocturnas desde las 7 de la noche Foto:iSTOCK
¿Cuál es el nuevo costo de recarga nocturna?
Desde la implementación de la nueva normativa, quienes trabajen después de las 7 pm tendrán una remuneración de $ 8.355 por hora, una cifra considerablemente mayor a la que regía antes, cuando se pagaban $ 6.189 por el mismo concepto.
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¿Cómo se realizará el pago de las horas nocturnas?
Este aumento se explica por la incorporación de un adicional nocturno del 35 %, que se obtiene aplicando ese porcentaje al valor base de la hora común, calculado al multiplicar la hora trabajada por 0,35.
De este modo, el pago de las horas nocturnas para los días hábiles de trabajo, domingos y festivos se realizará de la siguiente manera:
- Hora nocturna día hábil
El recargo por trabajo nocturno en días hábiles se pagará desde las 7 pm hasta las 6 am del día siguiente y tendrá un valor de $ 8.355 por hora.
El valor de la hora dominical o festiva nocturna es de $ 13.925. Foto:iSTOCK
- Hora dominical/festivo nocturno
La reforma también modifica el pago del trabajo nocturno realizado los domingos y días festivos. En estos casos, la recarga se aplicará en el mismo horario nocturno definido para los días hábiles.
Con este ajuste, el valor de la hora dominical o festiva la noche pasó de $ 12.997 a $ 13.925, lo que representa un aumento de $ 1.547 por hora.
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Recuerde que el ajuste está basado en el salario mínimo vigente en 2025, fijado en 1.423.500 pesos. Por lo tanto, estos valores deberán actualizarse una vez se define el salario mínimo para 2026.
¿Para quiénes aplica el pago de las horas nocturnas?
El reconocimiento de las horas nocturnas está dirigido a los empleados del sector privado que trabajan dentro del horario nocturno, entre las 7 pm y las 6 am, y que cuenten con un vínculo laboral formal a través de un contrato de trabajo fijo e indefinido.
Quienes se verán afectados por este cambio son los trabajadores que devengan un salario mínimo. Foto:stock
Tenga presente que, de acuerdo con la reforma laboral, trabajadores y trabajadores pueden pactar turnos consecutivos, ya sea por un período determinado o de forma permanente, para garantizar el funcionamiento continuo de la empresa o de algunas de sus áreas durante toda la semana.
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Así las cosas, “no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo”; Sin embargo, el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, según lo establecido en la Ley 2466 de 2025.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
