En un reciente fallo, la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos apartes de una demanda que alegaba una presunta discriminación contra consumidores veganos por la exclusión de ciertos productos de origen animal del gravamen a bebidas azucaradas y productos ultraprocesados, impuestos por el gobierno nacional.
el alto El tribunal estudió la demanda y encontró que la exclusión de ciertos productos no vulnera los principios de igualdad o equidad tributaria. y agregó que el gravamen no se basa en la naturaleza del producto, es decir, si los alimentos son de origen animal o vegetal.
Los Impuestos saludables fueron establecidos por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 Foto:iStock
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La Corte Constitucional indica que el artículo 513, numeral 1, y el artículo 513, numeral 6, del Estatuto Tributario, que regulan los impuestos a las ventas y productos saludables dicen que “no vulneran los principios de igualdad ni de equidad tributaria, pues se fundamentan en criterios técnicos objetivos del diseño del impuestono en el origen animal o vegetal de los productos ni en las convicciones de los consumidores, y responden a finalidades legítimas de salud pública y de capacidad económica”.
La decisión que tomó el alto tribunal se dio luego de una demanda que fue presentada en contra de los artículos anteriormente mencionados. Los demandantes argumentaron que la ley de impuestos saludables incluye productos de origen animal, entre los que destacan el arequipe, salchichón, mortadela, butifarra, quesos, leche y carnes, que, según indicaron los demandantes, provocaba que no se tuviera un trato equivalente a los sustitutos de origen vegetal.
“Según los demandantes, esa diferencia genera una discriminación indirecta contra personas con convicciones veganas o vegetarianas y afecta los principios de igualdad y equidad tributaria. Además, la demanda propuso un cargo por presunta regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, indicó la Corte.
La Corte Constitucional evidenció que la demanda no fijó un estándar verificable ni explicó por qué las exclusiones generaban una ‘naturaleza regresiva’ y agregó que estos hechos imposibilitaban el acceso de personas veganas a bienes esenciales.
Los Impuestos saludables fueron establecidos por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 Foto:iStock
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En el fallo, el alto tribunal explicó que los impuestos saludables se activan por criterios técnicos verificables, donde destacan la clasificación arancelaria de los productos y la superación en determinados umbrales de azúcares, sodio o grasas saturadas, mas no por el origen animal de los alimentos.
“Los productos de origen animal excluidos y los análogos vegetales gravados no son plenamente comparables desde el punto de vista relevante para el impuesto, pues difieren en el grado de procesamiento industrial y en la adición deliberada de azúcares, sodio o grasas saturadas, que constituyen la propiedad relevante para la aplicación de los impuestos saludables”, recalcó.
Los Impuestos saludables fueron establecidos por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 Foto:iStock
Alimentos exentos del impuesto saludable en 2026
Los alimentos, bebidas y fórmulas exentas se encuentran regidos por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, donde se delimitan las cantidades de grasas, sodio, azúcares y otros para que un alimento sea incluido en el gravamen. Asimismo, exceptúa algunos, por considerar los importantes para la canasta básica familiar.
- Arequipe o dulce de leche.
- Salchichón.
- Mortadela.
- Butifarra.
- Carne de res.
- Carne de cerdo.
- Pollo.
- Pescado.
- Queso.
- Leche.
- Maíz.
- Harina.
- Granones.
- Sémola.
- Cacerola.
- Obleas.
- Bocadillo de guayaba.
- Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
- Aguas no saborizadas ni endulzadas.
- Productos especiales: fórmulas infantiles, productos de terapia nutricional, alimentos líquidos/polvo para propósitos médicos especiales y soluciones de electrolitos.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
