El fallecimiento de un ser querido representa un desafío emocional y financiero para las familias colombianas. Ante esta realidad, Colpensiones mantiene vigente el auxiliar funerariouna prestación económica diseñada para reembolsar los gastos de entierro o funeral de sus afiliados y pensionados.
Este beneficio no se asigna de forma automática, sino que requiere una gestión formal por parte de quien demuestre haber financiar los costos del servicio.
El auxilio funerario podrá ser solicitado por una persona beneficiaria, un tercero o un apoderado. Foto:iStock
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¿Quiénes tienen derecho a reclamar el pago?
Según la información oficial de Colpensioneseste auxiliar no es exclusivo de los herederos legales. El derecho recae sobre cualquier persona, ya sea natural o jurídicoque compruebe haber pagado los gastos fúnebres. Bajo esta lógica, pueden ser beneficiarios los siguientes actores:
- Familiares directos.
- Pareja o compañero permanente.
- Aseguradoras.
- Funerarias con contrato exequial.
- Terceros autorizados.
Para que el pago sea procedente, es indispensable verificar el estado del fallecido al momento del deceso. Según el Ministerio de Justiciala persona debía estar en la nómina de pensionados por vejez o invalidezser un cotizante activo oh encontrarse al día en sus aportes. Un dato relevante indica que el beneficio no aplica si el fallecido contaba con una pensión de sobrevivencia.
El valor de esta prestación está indexado al historial laboral del fallecido. Foto:iStock.
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Montos y plazos establecidos para 2026
El valor de esta prestación está indexado al historial laboral del fallecido. El informe oficial del administrador público de pensiones señala que el monto equivale al último salario base de cotización oa la última mesada pensional recibida.
No obstante, existen límites legales claros: el auxiliar no puede ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superarlas diez veces dicho salario. Para el año 2026, los valores podrían oscilar entre los $8.754.525 y los $17.509.050.
Respecto a los tiempos para realizar la solicitud, existe una precisión jurídica importante. Mientras que la normativa general de Colpensiones menciona que el derecho prescribe al año del fallecimiento, la Sentencia 0353-08 del 8 de febrero de 2018citada en registros del sector, extiende el plazo hasta los tres años para recuperar. Superado este tiempo, no habrá recurso legal que reactivo la posibilidad de cobro.
El interesado debe acudir a los puntos de atención de Colpensiones o utilizar su sede electrónica. Foto:stock
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Requisitos y proceso de solicitud
El interesado debe recolectar una serie de documentos para radicar la solicitud en los Puntos de Atención Colpensiones (PAC) oa través de la oficina virtual de la entidad. Los papeles exigidos son:
- Documento de identidad original del solicitante.
- Registro civil de función, con una fecha de expedición que no supere los tres meses.
- Factura original de los gastos funerarios con el sello de ‘cancelado’, detallando el nombre de quien pagó y los servicios prestados.
- Certificación oficial de la funeraria que realizó el servicio.
- Formato de solicitud de prestaciones económicas y formato de cuenta de pago debidamente diligenciados.
- En caso de existir un contrato pre-exequial, se deberá adjuntar dicho documento.
- Si la reclamación la hace un tercero, debe presentar una carta de autorización con facultades específicas y las copias de las cédulas correspondientes.
Una vez entregada la documentación, la entidad emite un acto administrativo. Si la respuesta es negativa y el ciudadano considera que cumple con todo, puede presentar un derecho de petición para requerir una revisión.
Andrés Felipe Bejarano Bejarano
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
