La pensión de vejez es una prestación económica que se le otorga a las personas que han alcanzado la edad de jubilación y han cotizado cierto tiempo en el Sistema de Seguridad Social.
De acuerdo con la ley colombiana, la edad mínima requerida para acceder a este ingreso mensual es de 62 años para hombres y 57 años para mujeres, requiriendo 1.300 semanas en el régimen de Colpensiones.
La edad de jubilación para las mujeres es a los 57 años. Foto:iStock
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Sin embargo, en diciembre de 2025, la Corte Constitucional ordenó una reducción gradual en la cotización para las mujeres desde 2026. Según Jaime Dussán Calderón, presidente de Colpensiones, este cambio comienza con 1.250 semanas y se reducirá año a año en 50 semanas hasta quedar en 1.000.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL 2600 de 2025, precisó que los trabajadores particulares no pueden despedir sin justa causa a los trabajadores a los que les faltan tres años o menos para la edad de jubilaciónincluso si ya completaon el tiempo requerido.
Las empresas no pueden despedir a los empleados sin una justa causa. Foto:iStock
La Sala Laboral también indicó que el objetivo de este fallo es garantizarle al empleado ya su núcleo familiar “las fuentes normales de existencia durante el período que hace falta para el aseguramiento de la pensión”.
De acuerdo con lo señalado por la alta corte, esta medida evita que el sujeto de especial protección caiga en un estado de necesidad y vulnerabilidad estructural por la pérdida del empleo.
No obstante, la sentencia advierte que “la estabilidad laboral reforzada no significa permanencia automática o indefinida en la carga”.
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La Corte Suprema de Justicia se enfocó en la vulnerabilidad de los trabajadores
La alta corte también demostró relevante apartear el criterio de la Corte Constitucional que sugerencia que la edad pensional podía cumplirse con o sin vínculo laboral.
Los despidos deben ser justificados. Foto:iStock
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia argumentó que este enfoque resultaba discriminatorio para los trabajadores y conclusiones que un despido en esta etapa genera “vulnerabilidad estructural”.
La Sala Laboral reconoció que esta acción tiene un impacto negativo en el proyecto de vida de los colombianos, debido a que para una persona mayor es casi imposible reinsertarse en el mercado laboral.
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STEPHANY GUZMÁN AYALA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
