Por HUMBERTO BERTAZApresidente del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario.
1. ¿Cómo se configura la concentración de contribuyentes según la recaudación fiscal?
Según ARCA, 10.000 grandes contribuyentes participan con el 80% de la recaudación total, con lo cual las tareas futuras de fiscalización recaerán en pocos contribuyentes.
2. ¿Quiénes pueden incluirse en el régimen de declaración jurada simplificada?
:Los sujetos que pueden incluirse en el régimen de declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, son aquellos que no sean grandes contribuyentes. De tal manera, deben verificarse los siguientes requisitos en forma concurrente: a, Ingresos totales anuales (gravados, exentos y/o no gravados) de hasta $ 1.000 millones (aproximadamente US$ 667.000). b, Patrimonio total en el país y en el exterior (gravados, exentos o no gravados) de hasta $ 10.000 millones (aproximadamente U$D 6.667.000) c, Por otra parte, no deben calificar como “Grandes contribuyentes nacionales” según ARCA. Estos requisitos deben verificarse al 31/12 del año inmediato anterior al ejercicio de la opción y durante los dos (2) años fiscales anteriores a aquel. De tal manera, para ser incluidos en el régimen, corresponde que se opte por el mismo, en la medida que se cumplan tales requisitos.
3. ¿Desde cuándo se aplica el régimen?
Desde el período fiscal 2025, con lo que la primera declaración jurada vencerá en el año 2026.
4. ¿Cómo se hace la opción?
Se deberá acceder al servicio “Sistema registral” y luego a la tarjeta “Ganancias PH simplificada” hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la DJ del período fiscal en cuestión. De cumplir todos los requisitos, los solicitantes serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “618 Ganancias PH Simplificado”, caracterización que podrá consultarse en el Sistema Registral opción Consulta – Datos Registrales – Caracterizaciones.
5. ¿Es posible abandonar la opción?
Sí, ingresando al Sistema Registral, opción Ganancias PH simple.
6. ¿Qué ocurre si ARCA detecta que contribuyente no cumple con los requisitos legales exigidos al momento de su adhesión?
El organismo fiscal lo excluirá del régimen, quedando facultado para inspeccionar los períodos no prescriptos.
7. ¿Quiénes pueden utilizar este servicio?
Todos, en la medida que posean Clave Fiscal con nivel de seguridad 3. Se excluyen quienes se encuentran comprendidos en los segmentos 11 ó 12 conforme la clasificación de ARCA en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional y las personas expuestas políticamente (PEP), como funcionarios públicos o cargos similares, según la UIF.
8. ¿Cómo se deberá hacer la declaración jurada?
La DJ se hará exclusivamente según los ingresos y gastos, cuya información será suministrada por ARCA a los contribuyentes, que deberán conformarla o, en su caso, incorporar las modificaciones correspondientes. Por lo tanto, no se informará ni el patrimonio, ni el monto consumido, ni las justificaciones patrimoniales.
9. ¿Pueden optar por el régimen los contribuyentes que tengan rentas de fuente extranjera?
Sí, si bien el art. 3º del Dto. 353/25 lo impedía, el mismo fue sustituido por el art. 8 del Dto. 767/2025 que dispone que la opción también podrá ser efectuada en el caso de rentas de fuente extranjera, únicamente en los supuestos y en la oportunidad que ARCA disponga. Hasta el momento, el organismo fiscal no ha reglamentado dicha norma.
10. ¿Qué efectos producen la presentación y pago de la declaración simplificada?
Una vez que el contribuyente haya realizado la opción, presente la DJ y realice el pago en término, se aplicará el efecto liberatorio del pago, con lo cual se considerarán satisfechas sus obligaciones en concepto del impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión, tanto desde el punto de vista formal como material. Ello implica que tal efecto liberador se gozará con relación al impuesto a las ganancias y período fiscal respectivo. Tal efecto liberador del pago sólo no se aplicará si, con posterioridad, se verifique que el contribuyente ha omitido ingresos, ha computado deducciones improcedentes y/o ha utilizado facturas apócrifas.
11. ¿Se produce además el efecto de la ley tapón?
Sí, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas en el impuesto a las ganancias e IVA correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos. Esa presunción de exactitud se aplicará excepto que ARCA impugne la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en los sistemas del organismo fiscal o proporcionada por terceros.
12. ¿Respecto de qué períodos se extiende el bloqueo fiscal?
Se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.
13. ¿Qué se entiende por discrepancia significativa?
De las siguientes tres consideraciones, con que se verifique al menos una de ellas, existirá discrepancia significativa. En primer lugar, cuando de la impugnación realizada por ARCA se determina un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo fiscal o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado. En segundo lugar, que la diferencia entre el impuesto declarado y el determinado por ARCA supere la suma de $ 100 millones. En tercer lugar, que si de la impugnación realizada por ARCA por facturas apócrifas, resulte un incremento del saldo a favor del Fisco o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes, en este caso, sin cuantificación alguna. Es de destacar que este último supuesto no se aplicará en la medida que los contribuyentes rectifiquen la declaración jurada impugnada por esa circunstancia e ingresen la diferencia de impuesto respectiva.
14. ¿Qué otros efectos producen el bloqueo fiscal?
Los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
15. En el caso de detección de incrementos patrimoniales no justificados ¿qué efectos se producen?
No se aplica tal presunción para evaluar si existe o no discrepancia significativa respecto de la presunción de exactitud.
16. ¿Qué efectos se producen con la impugnación a cargo de ARCA de la declaración jurada simplificada por discrepancia significativa?
En este caso, ARCA queda habilitada para extender la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos y, en su caso, determinar la materia imponible, liquidar diferencias impositivas y aplicar las sanciones correspondientes.
17. ¿Puede darse cuenta del caso de no extensión de la fiscalización?
Sí, en dos supuestos distintos. Por un lado, cuando el contribuyente haya optado por el régimen simplificado en un determinado período fiscal, en la medida que haya cumplido con los requisitos legales y goce, respecto de los períodos no prescriptos, del efecto liberatorio del pago y de la presunción de exactitud, cuando en un período fiscal posterior no se encuentran comprendidos por dicha modalidad. En segundo lugar, cuando hayan adherido al blanqueo de la ley 27.743, por los períodos comprendidos hasta el 31/12/2023, en tanto se cumplan, a esos efectos, las condiciones establecidas por dicha norma legal.
18. ¿Puede optar por el régimen simplificado un monotributista?
Sí, puede hacerlo, para ello debe salir del Monotributo y pasar al régimen general, por lo que debe evaluarse la consecuencia de tal decisión.
19. ¿Puede un empleado en relación de dependencia optar por el régimen simplificado?
Sí, puede hacerlo pero para ello debe presentar la DJ simplificada todos los años.
20. ¿Puede un contribuyente del impuesto a las ganancias optar por la modalidad simplificada?
Sí, en la medida que cumpla todos los requisitos.
