Las autoridades fiscales han reiterado que dicha disposición está encaminada a combatir a las empresas fantasma o factureras; Sin embargo, la misma se aplica por igual y sin excepción a los contribuyentes que, con independencia del giro o de las actividades por las cuales estemos inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, expidamos facturas.
La inobservancia de esa obligación detona la consecuencia prevista en el propio ordenamiento: “Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de este Código”. Esta calificación tiene serias implicaciones, que a continuación se enlistan:
1. Para los emisores:
– La restricción temporal y, en su caso, la cancelación definitiva de sus certificados de sello digital, que les impide continuar emitiendo comprobantes y timbrar la nómina de sus trabajadores.
– La imposición de multas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
– Las facturas se consideran falsas con efectos generales y las operaciones contenidas en los mismos no producen ni producen efecto fiscal alguno.
2. Para los receptores:
– Deshacer los efectos de los comprobantes recibidos, en específico para eliminar su deducción en el Impuesto sobre la Renta y el acreditamiento en el Impuesto al Valor Agregado.
– Mientras no regularicen su situación, la restricción temporal de sus certificados de sello digital.
3. Tanto para los emisores como para los receptoresla comisión del delito prevista en el artículo 113 bis del Código Fiscal de la Federación, que dispone:
– Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, “al que, por sí o por interpósita persona, expidaenajene, compren, adquiera oh efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos”.
– La aplicación de la prisión preventiva oficiosa —es decir, automática— “a cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”.
El impacto de estas modificaciones no se limita al ámbito contable de los contribuyentes, sino que, por sus potenciales repercusiones, trasciende a los directivos y altos ejecutivos de las empresas. Por ello, resulta indispensable evaluar si se refuerzan los controles internos y de gobierno corporativo, para así evitar que, con conocimiento de causa o por descubierto, se les vincule con factureras.
Además, como la obligación de cumplir con la «materialidad de operaciones» es general ya carga de los contribuyentes, la responsabilidad de quienes emitimos comprobantes —que repercute en nuestros clientes— es asegurar, con los documentos e información pertinentes, que las transacciones son «verdaderas, existentes y reales». Desafortunadamente, en la legislación no existen reglas claras ni criterios objetivos que permitan dilucidar con certeza cómo cumplir con ese requisito. Bajo el nuevo esquema, las autoridades fiscales pueden presumir la falsedad de las facturas, incluso cuando no proceden de empresas fantasma.
