Nora Pabón Gómez, abogada asesora en derecho inmobiliario, especializada en temas de propiedad horizontal, entre otros, responde a inquietudes que manifiestan los lectores sobre temas relacionados con la administración de conjuntos residenciales y la convivencia de inquilinos y propietarios en este tipo de desarrollos urbanos.
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Proyecto de decreto sobre prestación de servicios turísticos
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra preparando y afinando un Proyecto de Decreto que modifica las condiciones de inscripción y operación en el Registro Nacional de Turismo el cual ha generado muchas preocupaciones, pues así como existen casos de prestadores de servicios turísticos que no cumplen con los requisitos legales, otros que sí lo hacen pueden salir perjudicados con mayores e intempestivas exigencias del Gobierno Nacional para operar.
Véase en la página web del Ministerio citado “El propósito no es regular ni limitar a las plataformas digitales como Airbnb, sino asegurar que todas las personas y empresas que ofrecen alojamientoindependientemente del canal que utilicen, cumplan reglas claras y operen bajo condiciones de formalidad, responsabilidad y condiciones de transparencia. “
La Asociación Colombiana de Gastronomía y Turismo se pronunció en un comunicado de prensa: “el decretazo confluye en los proyectos de modificación de los Decretos 1074 y 1072 de 2015, relacionados con el Registro Nacional de Turismo y la capacidad de declarar ilegales los contratos de tercerización”, señala Acoga.
Se ha comentado por expertos que “El Proyecto de decreto propone transformar el sistema actual de registro en un sistema de preverificación administrado por la autoridad, que decidiría quién puede o no operar como prestador turístico. La iniciativa crea una licencia de facto la actividad turística al imponer cargas documentales que van más allá de la Ley”.
En cuanto a sus efectos en los edificios y condominios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, es claro que el uso de viviendas turísticas debe ser contemplado en los reglamentos y que los prestadores de servicio turístico deben estar inscritos en el RNT, agregando otras condiciones.
Ya se han anotado muchos aspectos del Proyecto que afectan la seguridad y estabilidad jurídica. Seguiré con mi estudio e investigación del Proyecto para hacer mis aportes sobre el tema, pues se relaciona e incide con la propiedad horizontal en muchas copropiedades en las cuales funciona la actividad turística en forma legal o ilegal.
Pienso, por el momento, que sería una norma acelerada que requiere todavía mucho análisis y ajuste, pero principalmente la participación de entidades y sectores afectados.
Propiedad horizontal. Foto:Tomado de Airbnb
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La administración debe facilitar los pagos de cuotas atrasadas.
Tengo un apartamento en un conjunto cerrado desocupado hace 7 años. No me permiten arrendarlo porque no he pagado administración los últimos tres años, nunca me han tomado oficios de cobro y yo he sido quien ha solicitado la información de la deuda, pero no la dan en oficio, solo de forma personal y hacen cobros de recargos más interés por mes:
1. ¿Debo pagar recargos e intereses si soy yo quien solicita la información y no la dan por escrito?
2. ¿Bajo que norma me pueden prohibir arrendar el apartamento?”
Los pagos deben ser garantizados. Foto:iStock
respuesta
De conformidad con la información suministrada por el consultor, la administración estaría actuando de manera arbitraria y vulnerando las normas, pues además de no acceder al derecho de información del propietario y facilitarle más bien un acuerdo de pago, basado en los motivos que puede haber tenido para no ponerse al día, le está desconociendo otros derechos.
Aunque el propietario debe cumplir con el pago oportuno de las gastos comunes o de lo contrario trasladarse a otro sitio, el hecho de ser moroso con el pago de las cuotas de administración no le impide seguir ejerciendo sus derechos de uso, goce y disposición de su inmueble, inherentes a su derecho de propiedad. Ello le permite realizar cualquier contrato incluyendo el arrendamiento y el de compraventa de la unidad privada, lo que además convendría en este caso.
Sin embargo, sí es necesario anunciar al propietario y si es el caso a la firma arrendadora así como a los arrendatarios, de la solidaridad que asumen estos últimos en el pago de las cuotas ordinarias adeudadas por el propietario.
De igual manera, las sanciones que se podrían aplicar por no estar al día en el pago.
Mediante una solicitud deberá seguir intentando ejercer su derecho de petición ante la administración para las multas ya indicadas.
¿El propietario de una moto puede ingresarla al apartamento?. Foto:iStock
Moto dentro del apartamento
Un copropietario del edificio guarda su moto en su unidad privada (apartamento), cabe destacar que el mentado propietario accede a su moto por la puerta principal de entrada al edificio.
¿Qué medidas se pueden tomar para establecer la prohibición a que se siga efectuando dicha situación por parte de este copropietario?
¿A que autoridades competentes se puede igualmente acudir y bajo que procedimiento?
Lo anterior ya que sin duda se está poniendo en riesgo inminente e insuperable la estructura del edificio y la vida e integridad de los copropietarios, entre ellos niños y ancianos.
respuesta
Cada bien privado así como los bienes comunes tienen su destino de acuerdo con las normas urbanísticas y el reglamento de propiedad horizontal.
El residente no puede ingresar su motocicleta a su apartamento porque su uso es diferente al de estacionamiento. Además de incumplir con las citadas disposiciones, está desconociendo los derechos fundamentales de los propietarios y poniendo en riesgo la seguridad tanto de las personas como del edificio e incumpliendo varias previsiones del Reglamento de propiedad horizontal y de la Ley 675 de 2001.
Con estos argumentos el administrador con los trámites contemplados en el reglamento puede activar los mecanismos de solución de conflictos.
En caso de que no sea posible que acceda a conseguir otro sitio para su moto, que sí sea para estacionamiento, se le podrán imponer las sanciones respectivas incluyendo la imposición de multas.
Es posible prohibirle la entrada del vehículo pues también está utilizando bienes comunes y prima la vida, la tranquilidad y la seguridad. Por último se podrán instaurar las acciones políticas pertinentes.
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