El proyecto de reforma laboral de Javier Milei presentado el jueves al Congreso incluye cambios específicos en el régimen que regula el trabajo en casas particulares, un sector que emplea a más de un millón de personas en todo el país. La iniciativa busca unificar criterios con la Ley de Contrato de Trabajo general y avanzar en una mayor formalización de las relaciones laboralesaunque introduce algunos puntos controvertidos desde el punto de vista de las trabajadoras.
Las modificaciones impactan en aspectos centrales del vínculo laboral, como el período de prueba, la jornada de trabajo, las obligaciones del empleador, la forma de pago de salarios y la actualización de créditos laborales en caso de conflicto. A continuación, los principales puntos del proyecto.
Una de las modificaciones más relevantes se da en el artículo 7° de la Ley Nº 26.844que ahora establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considera celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia.
Durante ese períodocualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral sin expresión de causa y sin derecho a indemnización. La norma actual mantiene un límite ya planteado anteriormente: el empleador no podrá contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba.
Además, el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentra excluido del nuevo régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) o fondo de cese laboral. Entonces, las trabajadoras de casas particulares tendrán otro mecanismo indemnizatorio que el que correrá para el resto de los trabajadores.
Hasta ahora, el régimen vigente contemplaba un período de prueba más corto. El contrato no requeriría una forma especial y se presumiría por tiempo indeterminado y en el que el período de prueba era menor: 30 días para el personal sin retiro, 15 días para el personal con retiro, y un máximo de tres meses para quienes trabajaban por horas. En todos los casos, la finalización durante ese período no generaba indemnización, con la misma prohibición de recontratar para volver a probar.
La reforma también introduce cambios en el artículo 14, que regula los derechos y deberes comunes del personal con y sin retiro.
Entre los derechos del personal, se destacan:
Otra novedad es la que se introduce en el artículo 20, que dispone que los recibos de sueldo deberán instrumentarse de forma electrónicaa, a través del sistema que determina la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dependiente del Ministerio de Economía.
Además, se establece que las constancias bancarias serán prueba suficiente del pagolo que apunta a formalizar y transparentar las relaciones laborales en el sector.
Finalmente, el nuevo artículo 70 dispone que los créditos laborales derivados de relaciones regidas por esta ley se actualizarán y devengarán intereses en los mismos términos que la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando además normas de la Ley de Modernización Laboral. Es decir, se modifican las reglas para calcular las deudas o reclamos judiciales (créditos demandados). Estos se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.
