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    Home»Economía»Se confirma la reforma provisional de Mauricio Macri: qué propone
    Economía

    Se confirma la reforma provisional de Mauricio Macri: qué propone

    adminBy adminDecember 5, 2025No Comments4 Mins Read
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    Se confirma la reforma provisional de Mauricio Macri: qué propone
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    La Corte Suprema de Justicia resuelto un punto central del debate preliminar al confirmar la constitucionalidad de la ley 27.426la norma aprobada durante el gobierno de Mauricio Macri que modificó el cálculo de los haberes y su movilidad. El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzettidesestimó por completo el reclamo iniciado por Miguel Ángel Fernández Pastor.exdirector de ANSESy dejó firme el esquema que rige desde diciembre de 2017.

    La decisión llegó siete años después de las protestas y disturbios que rodearon su aprobación en el Congreso. El expediente había escalado hasta el Tribunal Máximo luego de que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declarara inconstitucional uno de los artículos de la norma, lo que abrió un extenso conflicto judicial que ahora queda cerrado.

    Reforma provisional: el caso que llegó al Máximo Tribunal

    Fernández Pastor había iniciado una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 27.426, cuestionando los cambios en el haber inicial y en la fórmula de movilidad.

    La cámara había validado el artículo 1°, pero parecía inconstitucional el artículo 2°que establecía la primera actualización con el nuevo esquema. Esa resolución fue apelada tanto por ANSES como por el propio actor.

    La discusión se centró en si la reforma afectaba derechos adquiridos de los jubilados al reemplazar el método anterior contemplado por la Ley 26.417, que fijaba aumentos semestrales con parámetros diferentes.

    Los argumentos utilizados por la Corte

    La Corte revocó la sentencia de Cámara y sostuvo que los artículos cuestionados eran constitucionales. Recordó que “la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema”lo que deja al Congreso la facultad de diseño los mecanismos de actualización.

    El Tribunal reiteró que “la sola modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional”ya que nadie posee un derecho adquirido a la permanencia de una ley oa su falta de modificación. Con esa premisa, se concluye que sustituir una fórmula por otra no constituye por sí misma una violación constitucional.

    Sobre el artículo 2°, los jueces señalaron que “la Ley 27.426 no vulneró un derecho adquirido”porque al momento de su entrada en vigencia —diciembre de 2017— el aumento previsto por la ley anterior aún no había nacidoya que recién se habría generado en marzo de 2018.

    También aclararon que la ley 26.417 no establecía un devengamiento mensual de la movilidadpor lo que no podía sostenerse que existían derechos acumulativos afectados por el cambio legislativo.

    Respecto del índice del artículo 1°, la Corte demostró que los planteos del actor eran discrepancias con la interpretación del tribunal de alzada y que no se había demostrado un “congelamiento del haber previsional”. Finalmente, la Corte destacó que el fallo se apoyó en la jurisprudencia historica de la Corte sobre regímenes de movilidad y en la facultad del Poder Legislativo para modificar los parámetros previsionales sin afectar su contenido esencial.

    Las protestas de 2017 y el contexto del debate

    La resolución remite al 14 de diciembre de 2017día en que el Congreso fue escenario de uno de los momentos de mayor tensión del período macrista. Mientras avanzaba la discusión legislativa, miles de manifestantes —organizaciones sociales, sindicatos como llamada a la acción y CGTsectores del kirchnerismoagrupaciones de izquierda y Madres de Plaza de Mayo— se concentraron frente al Palacio Legislativo.

    Se registraron enfrentamientosuso de gases lacrimógenos, balas de goma y carros hidrantes. Dentro del recinto hubo discusiones sobre el quórum que obligaron a Emilio Monzo a levantar la sesión. La ley finalmente se aprobó días más tarde, en un clima de fuerte tensión política y social.

    La reforma bajo revisión y el cierre judicial

    La ley 27.426 dispuso que los aumentos se aplicarían trimestralmente —marzo, junio, septiembre y diciembre— mediante una fórmula compuesta por 70% del IPC del INDEC y 30% del RIPTEademás de redefinir la pausa para calcular el haber inicial.

    La Corte entendió que este esquema buscaba dotar al sistema de previsibilidad y orden financiera, en línea con precedentes como Bádaro II. Con la sentencia conocida este jueves, el Tribunal dejó firme la reforma provisional de 2017 y ratificó el margen del Congreso para rediseñar los sistemas de movilidad. El caso quedará archivado, salvo que el actor recurra a instancias internacionales, lo que no modifica la validez interna del fallo.

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