La Ley de Reforma Laboral, que acaba de ser aprobada en forma definitiva por el Senado, introduce cambios significativos en las formas de pago de los salariosincluyendo la posibilidad de abonar sueldos en criptomonedasal igual que también se refiere al “pago en especie” o boletos para el almuerzo.
Reforma laboral: pago de salario en especies, bitcoins o dólares
Actualmente, existe un límite para pagar salarios en especie, que no puede superar el 20% del total. Esto está establecido por la Ley de Contrato de Trabajo y no fue modificado por la Ley de Modernización Laboral.
La normativa mantiene vigente el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige que la remuneración pactada en convenciones colectivas se exprese en dinero. Además, el artículo 105 define que las prestaciones complementarias pueden pagarse en especie, pero solo como complementos y no reemplazando el salario, pudiendo representar hasta el 20% del total.
Se considera el salario en especie a la parte de la remuneración que se paga mediante bienes, servicios o beneficios no monetarios, suministrados de forma gratuita o a precio reducido.
En cuanto a las criptomonedas o bitcoinsen Argentina no son considerados dinero en efectivo ni moneda de curso legal, sino activos financieros o bienes inmateriales.
Funcionan como una “dación en pago” (es decir, pago en especie), por lo que solo pueden formar parte del 20% previsto para las especies.
Si bien entonces el bitcoin sería una forma de pago en especie que solo podría formar parte de la proporción del 20% que autoriza la ley, la reforma laboral sí habilita el pago en moneda extranjera con el propósito de permitir el pago del salario en dólares.
¿Qué pasa con el pago de sueldo con tickets de almuerzo?
Los tickets canasta —conocidos también como Luncheon tickets— fueron durante años una modalidad extendida en el mercado laboral argentino. El artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo los contemplaba como beneficios sociales de carácter “no remunerativo”, lo que implicaba que no estaban alcanzados por aportes previsionales ni incidían en el cálculo del aguinaldo o las indemnizaciones.
En sus inicios, el sistema fue presentado como una herramienta para estimular el consumo y, al mismo tiempo, aliviar la carga laboral de las empresas. Sin embargo, con el paso del tiempo comenzó a cuestionarse su utilización como mecanismo para desalarizar una porción de los ingresos de los trabajadores.
Ese esquema cambió en 2007, cuando la Ley 26.341 eliminó la posibilidad de utilizar vales alimentarios como forma de pago salarial y desarrollaron que debían incorporarse al salario remunerativo. Dos años después, la Corte Suprema reforzó ese criterio al sostener que los billetes “forman parte del sueldo”, en la medida en que constituyen una contraprestación por el trabajo realizado y no una mera prestación social.
Con la reforma laboral, el Gobierno sostiene que un sistema de valores alimentarios “actualizado y transparente” podría contribuir a fomentar la formalización laboral y facilitar el acceso a bienes esenciales sin elevar de manera directa el costo empresario.
Para Javier Sabín, de EY Argentina, “hubo un cambio en la redacción del inciso a) del artículo 103 bis que proclama los beneficios sociales. Estos son conceptos no remunerativos que no devengan cargas sociales, ni se consideran remuneración a las multas laborales (aguinaldo, indemnización, etc.)”..
Antes incluían a los servicios de comedor de la empresa y ahora “los servicios de alimentación del trabajador, dentro del establecimiento del empleadores o en establecimientos gastronómicos cercanos Durante la jornada laboral contratados por el empleador, en ese último caso, conforme a los límites que determina la Autoridad de Aplicación”.
“Deberemos esperar la reglamentación para ver si habilita la emisión de valores alimentarios que el permitir pago en establecimientos gastronómicos cercanos o la metodología que termina imperando (por ejemplo, tarjetas de comida con utilización en comercios cercanos de rubros definidos y con un rango horario limitado)”, comenta.
En cambio, para Julio Lalanne, abogado laboralista de la alta dirección“no sería posible considerar los tickets de almuerzo beneficios no remuneratorios como era en la década de los 90. Esa era la ventaja para el empleado: no pagaba cargas sociales a su respecto”.
“La Corte declaró inválida esa pretensión hace mucho tiempo y la ley de reforma laboral no innovó a este respecto. Por otra parte, no hay ya empresas que se dedican a comercializar esos tickets. Por lo tanto, me parece que es una alternativa viable hoy”, afirma.
