El proyecto oficial de Reforma Laboral incorpora un régimen específico para los trabajadores de Servicios de Reparto y Mensajería que utilizan las plataformas tecnológicas, como Rappi, Mercado Libre, Pedidos Ya. Así crea por primera vez la figura del “repartidor independiente”, sin vínculo laboral con dichas plataformas. Se trata de un sector que ha tenido un fuerte crecimiento en los últimos años.
El texto aclara en forma reiterada que no se trata de una relación laboral sino de un contrato de servicios independiente. Y que las partes podrán acordar libremente los términos del contrato. En tanto, “para los casos no previstos en este régimen y su reglamentación, en lo que respeta a la vinculación entre la plataforma digital y el repartidor independiente de plataformas digitales, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Así, pese a que se establece un conjunto de obligaciones de las plataformas tecnológicas con los repartidores, el proyecto dice que se trata de un “contrato de prestación de servicio” no laboral y el “repartidor independiente” debe “estar inscripto debidamente ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier alteración en su situación fiscal”.
Es decir aportar directamente a la Seguridad Social ya la ARCA cuyos detalles quedarán para la reglamentación de la ley, sin derecho propio de los trabajadores (como vacaciones, aguinaldo, licencia por enfermedad, etc.)
Por las tareas que realiza, el repartidor recibirá una “retribución dineraria” (no es remuneración) de parte del usuario consumidor, a través de la plataforma por la que presta los servicios de mensajería, señala el texto oficial.
El proyecto coloca en responsabilidad de las plataformas la contratación de un seguro de accidentes personales “el cual, en su cobertura mínima, deberá contemplar los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios”, pero a renglón seguido se aclara que ese seguro no será “un indicio de relación laboral o dependencia entre las plataformas y repartidores”. Y señala que “la ampliación de las prestaciones o la implementación de seguros adicionales no implicarán incumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, ni serán consideradas como indicio de laboralidad”.
Entre las obligaciones de las plataformas el proyecto menciona la de brindar a los repartidores independientes la información necesaria para que puedan aceptar o rechazar el transporte y/o entrega requerida por un usuario, la de ofrecer información vinculada a la normativa en seguridad vial ya la prestación del servicio y facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo.
También brindar y asumir los costos asociados de “una capacitación en la cual se detalle el uso de la infraestructura digital, la interacción con los diferentes usuarios ya todo aquel conocimiento relevante para el ejercicio de sus tareas”. Y una capacitación en aspectos de seguridad vial, con el objetivo de conocer las normativas de tránsito, las mejores prácticas de convivencia vial, y el correcto uso de los elementos de seguridad vial necesarios para su trabajo”.
Entre otros derechos, el repartidor independiente será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas a través de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estime convenientes y de aceptar y/o rechazar pedidos según su conveniencia. También será libre de “definir el modo en que preste el servicio y de rechazar cualquiera de los pedidos que reciba por la aplicación, sin obligación de brindar justificativo alguno”.
