Cuando entra en vigor un aumento al salario mínimo, el empleador debe tener en cuenta que no solo debe cubrir esa alza, sino que también afecta el cálculo de otras prestaciones laborales, para las cuales se recomienda hacer una reserva mensual.
Con ello, el patrón estará preparado con disponibilidad de fondos para pagarlas, ya sea anualmente —como el aguinaldo o el bono 14— o al momento de cubrir el pasivo laboral cuando finalice la relación laboral (como vacaciones y si procede la indemnización).
Además, estos cálculos permiten estimar cuánto cuesta una plaza o empleo formal por cada trabajador con salario mínimo.
El consultor Walfred Corado, director de Impuestos y Precios de Transferencia de la firma Expertos Tributarios, SA, explicó qué prestaciones deben tomarse en cuenta y cómo calcularlas, ya sea para efectuar los pagos o la reserva mensual, considerando las previsiones para el pasivo laboral que se menciona.
Primero, se debe considerar que el aumento al salario mínimo para el 2026, con respecto al año pasado, es de 7.5% para actividades no agrícolas, 5.5% para agrícolas y 4% para exportación y maquila, en ambas circunscripciones económicas.
Así, el salario mínimo mensual para el 2026 queda establecido en:
Departamento de Guatemala (CE 1)
• Actividades agrícolas: Q3,791.20
• Actividades no agrícolas: Q4.002,28
• Actividades de maquila y exportación: Q3,409.73
Resto del país (CE 2)
• Actividades agrícolas: Q3,625.89
• Actividades no agrícolas: Q3,816.90
• Actividades de maquila y exportación: Q3,221.10
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¿Qué se le suma, qué se paga y qué se provisiona?
A estas cifras se debe sumar el monto de la bonificación de Q250 mensuales (Decreto 78-89).
También debe considerar que sobre el salario (y las horas extraordinarias), el empleador paga mensualmente al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) una cuota patronal de 12.67% (conformada por 10.67% de IGSS, 1% de Intecap y 1% de Irtra).
Además, el aguinaldo y el bono 14, que cada uno equivale a un salario mensual. Para calcular su provisión, se recomienda dividir el salario mensual entre 12 meses. Esto representa un 8,33% mensual por cada prestación (al dividir 100 entre 12).
Para la liquidación laboral, se debe provisionar el equivalente a 15 días de vacaciones al año (dato basado según el artículo 130 del Código de Trabajo, mencionado Corado). Es decir, se divide el salario mensual entre dos y ese resultado se divide nuevamente entre 12 meses.
En cuanto a la indemnización, Corado señala que muchas empresas acostumbran a provisionar el 8,33% mensual del salario. Sin embargo se refiere que en la firma donde labora, para ese cálculo suman el salario base, más la reserva mensual del aguinaldo y la del bono 14, ya ese subtotal se le aplica el 8.33333% para obtener la reserva mensual por indemnización.
Ejemplo
Con base en estos datos, Corado efectuó un ejemplo utilizando el salario mínimo para actividades no agrícolas en la circunscripción económica 1 (Departamento de Guatemala):
- salario minimo: Q4,002.28
- Bonificación incentivo: Q250
- Cuota patronal IGSS (12,67%): Q507.08 (se calcula sobre el salario base, no sobre la asignación)
- Reserva mensual de aguinaldo: Q4.002,28 ÷ 12 = Q333,52 (o el salario por el 8,33333% mencionado).
- Reserva mensual de bono 14: Q4.002,28 ÷ 12 = Q333,52 (o el salario por 8,33333%).
- vacaciones: Q4,002.28 ÷ 2 ÷ 12 = Q166.76 (para obtener el equivalente a los 15 días mencionados).
- Indemnización: Para la reserva mensual se suman: el salario base mensual + la reserva mensual de aguinaldo + la reserva mensual de bono 14 = Q4,669.32 ya ese monto se divide entre 12, o se le saca el 8.33333%, que para el ejemplo da Q389.11
Sumando todos esos rubros, el empleador debe estimar un gasto mensual de Q5,982.29, lo que representa Q71,787.48 al año en el 2026 con el salario mínimo vigente.
Con el vigente que estuvo en el 2025, y basado en los mismos cálculos, el monto llego Q5 mil 582.35, mensual que significaba 66 mil 988.12 anual.
Si se considera únicamente el salario mínimo del 2026, la asignación incentivo, la cuota patronal del IGSS, el aguinaldo y el bono 14, el costo anual estimado asciende a Q65,117.04, equivalente a Q5,426.42 mensuales (sin tomar en cuenta la reserva de vacaciones e indemnización).
De igual forma se puede calcular para cada actividad económica y circunscripción.
Se debe recordar que estos son los rubros básicos, aunque pueden existir horas extraordinarias, comisiones u otras bonificaciones. En el caso de la indemnización, no se aplica en todos los escenarios, pero es recomendable efectuar la reserva.
Corado explicó que las horas extraordinarias se consideran para calcular la indemnización, pero no para el aguinaldo ni para el bono 14, ya que estos se calculan sobre el sueldo ordinario (según los artículos 1 y 2 respectivamente de las leyes que los regulan). En cambio, las comisiones sí se incluyen en ambos beneficios por constituir remuneración ordinaria, agregó.
También expuso que los gastos o prestaciones explicados se deben provisionar de forma mensual conforme a una metodología llamada el sistema del devengo, para estar preparados cuando se deba efectuar el desembolso.
Recomendaciones
El experto tributario brinda algunas recomendaciones para los trabajadores:
- Hacer una planeación financiera. Para ello realizar estados financieros proyectados tomando en cuenta el incremento del salario mínimo y el efecto en las prestaciones laborales. Según Corado, esas proyecciones se hacen con el fin de que las ventas de bienes o servicios cubran los costos y gastos y la ganancia esperada del empresario. O en caso contrario debe ajustar el precio de venta de los bienes y servicios que ofrecen
- Para evitar riegos de sanciones o demandas laborales, el patrón debe pagar el salario mínimo establecido para cada circunscripción económica establecida y actividad, dejando evidencia del mismo en las planillas y recibos de pago.
- El efecto del incremento del salario mínimo puede compensarlo en proporción con el gasto deducible para efecto del pago de impuesto sobre la renta (ISR). El gasto de la planilla puede ser deducible del ISR siempre y cuando el empleador realice el pago correspondiente al IGSS y realice la retención del ISR que corresponde a cada empleado.
