La Presidencia de la República publicó este lunes 19 de enero, en el Diario de Centro América, el Decreto 1-2026, que declara el estado de sitio en todo el territorio nacional por 30 días.
La medida fue anunciada por el presidente Bernardo Arévalo en cadena nacional el domingo 18, tras motines registrados en tres cárceles, que derivaron en ataques contra la Policía Nacional Civil (PNC), con saldo de ocho agentes muertos en 13 hechos violentos.
El sábado 17 de enero hubo motines en las cárceles Renovación 1, en Escuintla; Fraijanes 2; y en el Centro Preventivo para Varones de la zona 18, donde el orden fue retomado el domingo, y se liberó a los rehenes.
En su justificación, el Gobierno afirma que la declaratoria de estado de sitio se establece al comprobarse la existencia de acciones coordinadas de grupos autodenominados maras o pandillas contra las fuerzas de seguridad del Estado, incluidos ataques armados contra autoridades civiles, ante la negativa oficial de ceder a exigencias fuera del marco legal de personas privadas de libertad. La situación pone en riesgo a los habitantes de la República y al orden público.
Destaca que las limitaciones que contempla el estado del sitio serán ejercidas estrictamente en la medida necesaria para actuar contra dichos grupos, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los habitantes y restablecer el orden público.
Se ordena que todas las autoridades y entidades estatales, sin importar su naturaleza, están obligadas a prestar a la autoridad militar y civil la cooperación y auxilio requeridos, dentro del ámbito de su competencia.
Además, se convoca al Congreso para que, dentro del plazo de tres días, conozca, ratifique, modifique o mejore el acuerdo que declara el estado de sitio.
En los motines, los reos exigieron ser trasladados de prisión y demandaron comodidades. Las autoridades respondieron que no negociarán con las maras ni restituirán privilegios.
El ministro Marco Antonio Villeda informó en conferencia de prensa que los motines fueron organizados por integrantes del Barrio 18, quienes fueron neutralizados en la cárcel Renovación 1.
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Medidas contempladas en el estado de sitio
Durante la vigencia del estado del sitio, se podrán aplicar, en los casos estrictamente necesarios, las siguientes medidas:
- Limitar o impedir la celebración de reuniones al aire libre, manifestaciones públicas u otros espectáculos, incluso si fueron de carácter privado.
- Disolver por la fuerza cualquier reunión, grupo o manifestación pública no autorizada o que, aún autorizada, se lleve a cabo portando armas o elementos de violencia, advertencia previa. Si los participantes se niegan a disolverse, se actuará en consecuencia.
- Disolver por la fuerza, sin advertencia previa, toda reunión o manifestación pública en la que se utilicen armas o actos violentos.
- Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinados lugares, zonas u horarios; impedir su salida de ciertas poblaciones o someterlos a registro, conforme a las disposiciones emitidas por la autoridad competente.
- Exigir el auxilio o los servicios de particulares, sin distinción de fuero o condición, para mantener el funcionamiento de los servicios públicos o aquellos considerados necesarios.
- Ordenar, sin necesidad de mandamiento judicial, la detención o confinamiento de toda persona sospechosa de alterar el orden público por hechos vinculados a la declaratoria o de ejecutar o incitar acciones relacionadas.
- Repeler o reprimir, por medios preventivos, defensivos u ofensivos, cualquier acción contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para restablecer la normalidad.
