el video de un operativo policial en el sector de La Mariscal, en el norte de Quitoabrió un debate jurídico sobre los límites de la actuación policial, el derecho a la intimidad y el uso de imágenes en espacios públicoss. Las imágenes muestran a agentes de la Policía Nacional que descubren a una pareja dentro de un vehículo y registran el momento en video.
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El operativo policial en Quito se volvió viral
Un video grabado durante un operativo policial se viralizó tras mostrar a uniformados que intervienen a una pareja dentro de un vehículo en el sector de La Mariscal.. Las imágenes captaron el momento en que los agentes se acercan al automóvil durante los controles en la zona.
En el registro se escucha a uno de los policías pedir explicaciones y solicitar al hombre que se vista. La mujer cuestiona la grabación y menciona una posible vulneración a su privacidad, lo que genera tensión en el intercambio.
Los uniformados indicaron que realizaban controles habituales en un sector de alta actividad nocturna. También señalaron que la puerta del vehículo estaba abierta, lo que permitió observar lo que ocurría.
¿Cuándo grabar no configurar delito?
El penalista, José Cárdenas, explica que una persona puede grabar sin incurrir en delito bajo condiciones específicas. Señala que la primera consiste en formar parte del hecho o de la conversación.
El abogado sostiene que, si alguien participa en una interacción, puede registrarlo ocurrido incluso sin consentimiento de los demás. Indica que esta regla se aplica tanto en espacios públicos como privados.
Además, precisa que en espacios públicos también se puede grabar sin formar parte del hecho. En ese escenario, la grabación no genera responsabilidad penal.
Los límites en espacios privados
Cárdenas advierte que el análisis cambia cuando la La grabación ocurre en un espacio privado sin participación directa.. Señala que en ese caso sí se configura un delito previsto en el COIP.
El penalista explica que la clave radica en la expectativa de privacidad. Si una persona ajena graba en ese contexto, la conducta entra en el ámbito penal.
En este caso concreto, sostiene que no existe delito porque los hechos ocurren en un espacio público y los agentes forman parte de la intervención.
La publicacion del video en redes
Desde el análisis de Cárdenas, la publicación del vídeo resultados posibles en este caso. Argumenta que los policías actuaron en un espacio público y que participaron directamente en la situación.
El abogado menciona que la Policía difunde con frecuencia registros de operativos en plataformas institucionales. Considere que ese tipo de contenido forma parte de la comunicación pública.
Bajo ese criterio, se concluye que la difusión no genera responsabilidad penal en este caso específico.
Una postura que considera ilegal la grabación y difusión.
el El penalista Sebastián Caicedo sostiene una postura distinta.. Afirma que tanto la grabación como la publicación resultan ilegales, con base en el artículo 178 del COIP.
El abogado indica que el delito de violación a la intimidada incluye la captura de imágenes sin consentimiento. Sostiene que el registro original ya configura la infracción.
Desde su análisis, la difusión posterior agrava la conducta y mantiene la responsabilidad penal.
El uso de la carga y de los recursos públicos
Caicedo señala que un agente debe interrumpir la conducta y aplicar el procedimiento correspondiente ante una contravención. Considere que grabar y viralizar el contenido constituye un abuso de autoridad.
El abogado afirma que esta conducta representa una falta disciplinaria grave en el marco del Coescop y que puede derivar en destitución.
También advierte que, si se utiliza un equipo institucional, existe uso indebido de bienes públicos y posible divulgación de información de un procedimiento.
Posibles sanciones dentro de la Policía
Cárdenas sostiene que, aunque no existe delito, sí pueden generarse responsabilidades administrativas. Indica que el Cescop regula la conducta de los agentes.
Explique que el procedimiento debía centrarse en intervenir y levantar una parte en caso de infracción. Sin embargo, señala que en el video se observan actitudes que se alejan de ese protocolo.
Desde su criterio, estas conductas pueden encajar en faltas relacionadas con la moral o el incumplimiento del procedimiento, lo que abre la puerta a sanciones disciplinarias.
La vía civil por daño moral
Según Cárdenas plantea que los afectados pueden acudir a la vía civil. Explica que esta opción permite reclamar por daño moral dentro de la responsabilidad extracontractual.
Señala que las personas involucradas pueden alegar afectación emocionalangustia o exposición indebida. A partir de ello, podrían solicitar disculpas y compensación económica.
Descarte, en cambio, la viabilidad de una acción penal en este caso, debido a las condiciones en las que se produjo la grabación.
La diferencia entre registrar y difundir
El abogado penalista, Lenin Guerra, distingue entre la grabación y uso posterior del material. Señala que registrar imágenes puede ser legal si responde a funciones de seguridad pública.
Explica que esta actuación se sustenta en la Constitución y en el artículo 471 del COIP. Agregue que el objetivo debe ser documentar el procedimiento o asegurar elementos de convicción.
Sin embargo, advierte que el El problema surge cuando el material se utiliza fuera de ese propósito.
Las responsabilidades por difundir el video
Guerra sostiene que un agente no puede publicar este tipo de contenido en redes personales. Explica que la información obtenida en funciones oficiales no pertenece al uniformado.
El abogado indica que la difusión de derechos vulnera como la intimidad, la honra y el buen nombre. Señala que solo podría difundirse en canales institucionales con multas informativas y respetando el anonimato.
Agregue que esta conducta puede generar responsabilidades administrativas, civiles y penales, con sanciones que incluyen destitución, reparación económica y penas privativas de libertad.
El marco constitucional y su desarrollo legal.
Cárdenas explica que la Constitución reconoce el derecho a la intimidad en el artículo 66, numeral 20. Señala que este marco establece garantías generales.
El penalista indica que las sanciones se desarrollan en normas inferiores como el COIP. Allí se determinan los delitos y sus consecuencias.
Con base en ese esquema, concluye que no existe delito penal en este caso, pero insiste en que sí pueden configurarse responsabilidades administrativas y civiles según la conducta observada.
Información adicional: Quito
