El 22 de marzo es la fecha prevista para la elección de autoridades locales en Bolivia, entre las que se incluyen gobernadores, alcaldes, asambleístas departamentales y concejales municipales, entre otros.
Sin embargo, no todos acudirán a urnas para votar por determinadas autoridades, como los asambleístas departamentales indígenas.
En Cochabamba, en la región del Trópico, están los yuquis y yuracarés; ellos harán la elección según normativa propia.
Roberto Knaudt, vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba, describe que de los 34 asambleístas que componen la Asamblea Legislativa Departamental (ALD), hay 32 (16 por territorio y 16 por población) que se eligen por voto, en la papeleta departamental. Sin embargo, hay dos asambleístas representantes de los pueblos indígenas Yuqui y Yuracaré (quienes habitan en la región del Trópico).
“En el caso de ellos, la elección es distinta, de acuerdo a norma ya la Constitución Política del Estado, a ellos se los elige de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. Vale decir que utilizan ellos otra forma de elección”, explica.
Los indígenas no tienen marca política.
En elecciones anteriores, como en 2011, el sistema fue “de filas”. Los perfiles de los candidatos consideran a las personas más aptas para el cargo, tomando en cuenta la visión de sus comunidades.
“La gente empieza a refilarse, y las filas más largas son las que eligen a estos representantes, de acuerdo a las normas y procedimientos propios, que se van a incorporar a la Asamblea Legislativa Departamental”, sostiene Knaudt.
La representación indígena en la Asamblea permite, además de legislar y fiscalizar al Ejecutivo, llevar a cabo las demandas de sus comunidades.
Ely Linares, quien realiza apoyo técnico en el Consejo Indígena Yuqui, informa que los indígenas apuntan a que estas elecciones se realicen antes del 22 de marzo.
Detalla que deben presentar ante el TED el procedimiento de elección por normas y procedimientos propios, el estatuto y otros documentos, para que, con eso, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) supervise que el acto se cumpla.
“El procedimiento consensuado se basa en el estatuto y en sus normas originarias”.
El pueblo Yuqui tiene un solo consejo. Entretanto, el pueblo Yuracaré está conformado por tres: Coniyura, Ciri y Conisur Tipnis. Estos últimos deben hacer acuerdos para la elección; Deben construir un procedimiento consensuado entre los tres consejos.
En la Asamblea, hay un espacio para yuquis y otro para yuracarés, cada uno tiene titular y suplente.
NORMATIVA VIGENTE De acuerdo con información del Tribunal Electoral, la normativa determinará los criterios generales para la elección de asambleístas, tomando en cuenta la paridad y alternancia de género, la representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígenas originarias campesinas.
Al Artículo 63 de la Ley 026 del Régimen Electoral hace referencia a que los gobiernos autónomos departamentales están constituidos por el Órgano Ejecutivo, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva es el Gobernador y por asambleas departamentales integradas por al menos un asambleísta por circunscripción territorial intradepartamental y asambleístas según población, todos elegidos y elegidos por sufragio universal. Además, integran las asambleas departamentales asambleístas de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (NPIOC) elegidas mediante normas y procedimientos propios.
La misma normativa determina en su Artículo 69 que, para la elección de autoridades y representantes a nivel departamental, regional y municipal, se asignarán escaños de elección directa para representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos que sean minoría poblacional.
En el Artículo 50 se agrega que en cada región autónoma se asignarán escaños de elección directa, de acuerdo con el Estatuto autonómico regional, y se elegirán asambleístas regionales de naciones y pueblos indígenas originarios campesinos minoritarios que residen en los municipios que conforman la autonomía regional, mediante normas y procedimientos propios.
ANTECEDENTES En 2010, luego de la elección de asambleístas departamentales, los pueblos indígenas representados por los consejos Yuqui y Yuracaré y aglutinados por la Coordinadora de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba (CPITCO) acordaron elegir a sus representantes en asamblea departamental, la cual se desarrolló y adquirió validez con la participación de dos tercios de los delegados de los pueblos Yuqui y Yuracaré.
Entonces, los asambleístas yuqui Abel Iayara y Ruth Izatecua, y los asambleístas yuracaré Graciela Morales y Gildón Hinojoza fueron electos.
Las elecciones posteriores se desarrollaron con organización similar.
“EMBAJADORES” Los pueblos indígenas cuentan con estatutos propios.
Como ejemplo, el Estatuto Autonómico de la Nación Bia-Yuqui establece en su Artículo 110 que los representantes del Pueblo Bia-Yuqui que hayan sido elegidos como autoridades en el Estado (asambleístas departamentales, diputados o concejales municipales) tienen la categoría de “embajadores del Pueblo Bia-Yuqui”, y en esa condición “están sometidos a las decisiones del Pueblo Bia-Yuqui y se encuentran subordinadas a las autoridades del Consejo”.
Además, este documento determina, en el Artículo 9 que para optar al cargo de autoridad o de representante del Pueblo Bia-Yuqui, se debe cumplir con requisitos como ser bia-yuqui de nacimiento (de padre o madre Bia-Yuqui); vivir de manera ininterrumpida en Territorio Bia-Yuqui los últimos dos años como mínimo, antes de la elección, esto para garantizar que las autoridades conozcan la realidad y los problemas (excepcionalmente se considera el caso de las personas que están estudiando y mantienen un contacto permanente con la comunidad); hablar el idioma Bia-Yuqui; haber ganado el respeto y confianza del Pueblo Bia-Yuqui; y no haber incurrido en ninguna de las faltas señaladas en este estatuto, “caso contrario el Pueblo reunido en Asamblea valorará si se permite o no ser autoridad”.
