Iniciamos 2026 y con ello todas las personas debemos organizarnos para definir y enfrentar los gastos que tendremos durante el año, poniendo principal énfasis en el presupuesto con el que contaremos para cubrir los gastos de los(as) hijos(as), pues quienes como cualquier persona, tienen gastos fijos para su subsistencia y desarrollo, y, respecto de los cuales son obligación de los padres cubrir; Sin embargo, si los hijos no viven con sus padres o viven con uno de ellos se debería regular formalmente una pensión de alimentos.
Para regular una pensión de alimentos se debe tener presente que tanto el padre como la madre deben contribuir a las necesidades económicas de los hijos de forma proporcional a sus facultades, aunque sea en un mínimo legal. Para dicha regulación, se considerarán los ingresos de ambos padres, las circunstancias domésticas y la tasación de las necesidades de los hijos o “alimentarios” para que la pensión lo habilite para subsistir adecuadamente, esto comprende gastos por concepto de vivienda, servicios básicos, alimentos, colegio, salud, movilización, vestimenta, entre otros.
Luego, los padres pueden regular formalmente dicha pensión, ya sea de mutuo acuerdo antes de un juicio (por mediación o transacción) y durante un juicio (transacciones, conciliaciones o avenimientos) oa través de la vía judicial (demanda de alimentos); en este último caso, se pueden regular alimentos provisorios mientras dure el juicio.
Según la normativa vigente, son beneficiarios de alimentos todos los hijos menores de 21 años o los menores de 28 años que estén estudiando una profesión u oficio, pero también pueden exigir alimentos a aquellos hijos sin límite de edad a los que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos o por circunstancias calificadas que se le acredita a un juez.
Los alimentos formalmente regulados rigen hacia el futuro, por eso la importancia de regular, ya sea por acuerdo o judicialmente, pues no existen. alimentos retroactivos, o, dicho de otra manera, no es factible exigir alimentos por el tiempo anterior ya que un padre o madre no ha contribuido de forma alguna a los gastos del hijo.
No hay que confundir lo anterior con la posibilidad de iniciar proceso de cobro de deudas de pensiones de alimentos existentes, ya que si se reguló una pensión bajo alguna de las formas mencionadas anteriormente, y, aunque haya pasado mucho tiempo, es posible exigir el pago de alimentos adeudados a través de diversas medidas reguladas por la ley de alimentos y la ley sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, a modo de ejemplo, medidas de apremios, de retención de fondos (cuentas bancarias, instrumentos financieros). y de inversión y cuentas de ahorro previsional voluntario y procedimiento extraordinario de retención de fondos previsionales del deudor), ingreso del deudor al registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.
Si bien podría solicitar al Tribunal que se autorice la representación personal (sin patrocinio de abogado(a)) en dichas causas de alimentos en estado de cumplimiento, mi recomendación es asesorarse con un profesional que sepa de la materia, ya que hay una serie de acciones que requieren cierta técnica, por ejemplo solicitar correcciones ante un mal cálculo de liquidaciones pensiones (saldos a favor o negativos por error de cálculo), o para ejercer derechos tales como prescripción de deudas, imputaciones de pagos, solicitudes de reembolsos.
Otro aspecto relevante que se aborda en este tema son las materias de aumento o rebaja de la pensión de alimentos, es decir por algún motivo es necesario solicitar que la pensión sea más alta o más baja, las que también pueden regularse de mutuo acuerdo, o, en caso contrario, deben exigirse, pero a diferencia de la primera regulación de pensiones (o la vigente), en los aumentos o rebaja de alimentos ese necesario acreditar una variación de las circunstancias que se tuvieron a la vista para regular la pensión vigente a fin de que el tribunal a esa solicitud, ya sea por variación económica, circunstancias domésticas o de la tasación de las necesidades del hijo.
Finalmente, es importante que aquellas personas que deben pagar una pensión de alimentos tengan presente que se debe solicitar o exigir el cese de los alimentos que fueron regulados formalmente cuando se verifica la pérdida de la calidad de alimentario (ejemplo el hijo que no continúa estudiando después de cumplidos los 21 años o cumplió 28 años), de lo contrario se continuarán devengando pensiones; sin embargo, para esto es necesario que no se encuentren dentro del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, ya que en principio la reforma legal impide que el tribunal admita una demanda de cese interpuesta por un deudor de alimentos, salvo que se presenten antecedentes calificados.

