DECRETO 1716/2026, de 26 de febrero, de preservación de la genuinidad de la lengua castellano-principatina en el ámbito educativo catalán.
Preámbulo. Exposición de motivos.
El castellano-principatino es una lengua hablada en Catalunya claramente diferenciada del castellano y del español y de uso también habitual entre la ciudadanía catalanohablante.
Ante la evidencia de que las eses se alargan y silban diferenciadas en nuestro hablar según si sopla garbí o tramontana; teniendo en cuenta que en el territorio catalán la lengua castellano-principatina -llamada erróneamente castellana- posee una fonética, una sintaxis, un acento y unas pausas para respirar distintas de la mesetaria, y vista la necesidad de proteger al alumnado de referentes lingüísticos ajenos a la realidad sociolingüística de Catalunya, se crea la asignatura de Lengua y Literatura Castellano-principatina.
Artículo 1. Objetivos.
Reflejar los usos, giros y la idiosincrasia propia de la lengua castellano-principatina en territorio catalán, caracterizada por su permeabilidad orgánica con el sustrato de la lengua catalana y su fonética diferenciada.
Reconocer el castellano-principatino como lengua vehicular para el estudio de la literatura que le es propio dentro del sistema educativo obligatorio.
Artículo 2. Criterios de exclusión de autores “foráneos”.
Se procederá a la retirada inmediata del currículum de todos aquellos autores que, por origen u otros motivos, utilizan un léxico y una sintaxis claramente desconectados del habla castellano-principatina. Así:
- Miguel Delibes: por el uso excesivo de términos castellanos de pura cepa (como aricar oh agostero) que no tienen traducción directa en el imaginario colectivo del Baix Llobregat, el Eixample, Pla de Lleida, Aran, Girona y Terres de l’Ebre.
- Gonzalo Torrente Ballester: por su carácter marcadamente gallego-atlántico, lo cual podría confundir al alumno sobre la humedad relativa del habla de origen latino.
- Federico García Lorca: por quererlo todo verde y no dejar lugar al amarillo de la cebada madura típica de los campos del Príncipe.
- Todo aquel autor que abusa del laísmo.
- Quien desayune mixtoen lugar de bikini.
Artículo 3. Autores de Referencia Obligatoria (ARO)
Al contrario, se elevará a la categoría de “clásicos referenciales del castellano-principatino” a aquellos escritores que capturan la esencia de una de las dos lenguas reales del territorio:
- Juan Marsé: como maestro de la sintaxis local y el bilingüismo latente.
- Francisco Candel: por su contribución a la normalización del principio castellano como herramienta de integración social en Cataluña.
- Eduardo Mendoza: por su capacidad de retratar una Barcelona donde el castellano y el catalán conviven en un “delicioso caos de malentendidos”.
- Autores que dicen “plegar del trabajo” en lugar de “finalizar la jornada laboral”.
- Escritores que usan el verbohacerpara todo (hacer un café, hacer una cerveza, hacer un pensamiento). Esto es: todos los autores en lengua catalana cuando redactan artículos en supuesto castellano.
- Que usen sistemáticamente el artículo determinado ante nombres propios (el Àlex, la Soraya, el Vira, el Ena)
Artículo 4. Adaptación de textos
Para los casos de autores que se consideren imprescindibles, como puedan ser Cervantes o Quevedo, se procederá a adaptarlos al castellano-principatino. De esta manera, El Quijote pasará a llamarse El Quijote, y Vida del Buscón Don Pablos, Vida del Buscón Don Pablos.
Disposición final: Este decreto entrará en vigor el mismo día que María Jesús Montero rectifique su propuesta de una ley de “lenguas andaluzas”y cuando se reconozca que la única diferencia entre el catalán y el valenciano es la misma que hay entre el castellano de Valladolid y el de Girona, Lleida, Tarragona o Barcelona: la política.

