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    Supersalud, que mantiene intervenidas a 7 EPS, exige a las aseguradoras eliminar las barreras que limitan el acceso a los servicios de salud.

    adminBy adminFebruary 22, 2026No Comments4 Mins Read
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    Supersalud, que mantiene intervenidas a 7 EPS, exige a las aseguradoras eliminar las barreras que limitan el acceso a los servicios de salud.
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    La Superintendencia Nacional de Salud emitió una directriz en la que reitera a las entidades responsables del aseguramiento en salud la obligación de garantizar, sin dilataciones, el acceso efectivo a los servicios y tecnologías en salud para todos los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). La instrucción, de obligatorio e inmediato cumplimiento, apunta a identificar, eliminar y corregir de forma inmediata cualquier barrera administrativa, contractual, operativa o relacionada con la red de prestadores que limite o restrinja la atención.

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    La instrucción se da, pese a que, la propia Supersalud tiene bajo su control a siete EPS, que permanecen bajo figuras de intervención forzosa administrativa para administrar y en las cuales el Superintendente de Salud ha designado a agentes interventores para que se encarguen del control y mejoramiento de estas entidades. Dicho control está establecido sobre las EPS que afilian a más de 23 millones de afiliados.

    La orden de la Supersalud

    En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, y con fundamento en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 —que consagra el derecho fundamental a la salud como autónomo, irrenunciable y de cumplimiento obligatorio—, la Supersalud señaló que las EPS deben asegurar la prestación de los servicios en condiciones de oportunidad, calidad, integralidad y eficacia. Esta garantía debe abarcar todas las fases de la atención: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.

    El comunicado enfatiza que la obligación de remover obstáculos cobra una exigencia especial cuando se trata de sujetos de protección constitucional y legal reforzada. En ese grupo se incluyen mujeres gestantes; niñas, niños y adolescentes; personas mayores; víctimas del conflicto armado; personas con discapacidad; y usuarios con sospecha o diagnóstico confirmado de cáncer, VIH, personas trasplantadas y pacientes con enfermedades huérfanas o de alto costo. Para estos casos, la Supersalud subraya que no hay margen para demoras ni negativas injustificadas.

    La Supersalud carece, según expertos, de herramientas para resolver la crisis de las EPS. Foto:supersalud

    En ese contexto, la entidad reiteró el carácter obligatorio y de cumplimiento inmediato de las instrucciones impartidas mediante la Circular Conjunta Externa 019 de 2025. La inobservancia de esas órdenes, advierte al organismo de control, dará lugar a las actuaciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las medidas especiales y sancionatorias que puedan adoptarse.

    El pronunciamiento se apoya, además, en la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, que ha sido enfática al señalar que las barreras administrativas y las negativas injustificadas en la prestación de servicios constituyen una vulneración directa del derecho fundamental a la salud. La gravedad de estas conductas, señala la Supersalud, se intensifica cuando su impacto recae sobre poblaciones vulnerables y priorizadas por el ordenamiento jurídico.

    Otro eje central del comunicado es la responsabilidad de las entidades aseguradoras frente al suministro de medicamentos y demás tecnologías en salud. La Superintendencia ordenó ejercer un control estricto y permanente para asegurar la entrega completa, continua y oportuna, con seguimiento efectivo a la gestión de los gestores farmacéuticos y operadores logísticos. De manera expresa, la entidad advirtió que en ningún caso las EPS podrán trasladar a los usuarios las consecuencias derivadas de fallas contractuales, administrativas, financieras o logísticas.

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    .

    Frente a medicamentos o tecnologías de alta demanda que se reporten como agotados o desabastecidos, el organismo de control indicó que las entidades deberán activar de forma inmediata planes de contingencia que garanticen el suministro oportuno y sin interrupciones. Esta obligación se enmarca en lo dispuesto por el Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que regulan el suministro integral de medicamentos, las cuales exigen respuestas inmediatas ante contingencias que afectan la continuidad de los tratamientos.

    La Supersalud anunció, igualmente, que ejercerá un control reforzado y focalizado para verificar el cumplimiento de las obligaciones reiteradas en el comunicado. Según la entidad, cualquier incumplimiento será atendido sin dilación mediante la adopción de administrativas especiales y sancionatorias, en concordancia con su mandato legal de protección del derecho fundamental a la salud.

    El organismo recordó que negar o retrasar servicios vulnera el derecho fundamental a la salud. Foto:Cortesía Supersalud

    Finalmente, el organismo invitó a la ciudadanía a reportar de manera oportuna las barreras de acceso a servicios o medicamentos a través de los canales institucionales dispuestos. La información que reciban estos canales, indicó la Superintendencia, será utilizada para orientar acciones inmediatas de inspección, vigilancia y exigencia correctiva frente a las entidades responsables del aseguramiento.

    EDWIN CAICEDO

    Periodista de Medio Ambiente y Salud

    @CaicedoUcros

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