El administrador del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) coronel alcalde Ariel Guzmánordenó el 3 de marzo pasado la instrucción de un sumario con el propósito de determinar si hubo irregularidades administrativas, patrimoniales o penales en un contrato de obras de construcción que modificó y autorizó Oscar Sagasex presidente de la entidad en 2024.
Tomó esa medida con “el objeto de establecer con toda certeza la verosimilitud de las observaciones detectadas” en un expediente vinculado a la readecuación de instalaciones en un hotel IOSFA.
Guzmán fue designado para liderar la liquidación y disolución de la entidad, tarea que se extenderá un máximo de 365 días según el Decreto N.º 88/2026. La decisión apuntó a reestructurar la obra social militar, transfiriendo sus activos, pasivos (incluida una deuda de $200.000 millones) y afiliados a dos nuevas entidades: OSFA (Fuerzas Armadas) y OSFFESEG (Fuerzas de Seguridad).
Durante ese lapso el coronel administrador tiene que gestionar la transición para evitar interrupciones en la prestación y garantizar la cobertura a los afiliados.
La lupa se posó sobre administraciones anteriores y los expedientes arrojaron una primera observación sobre la modificación de un contrato que fue autorizado por el médico mendocino. Sagasel primer presidente de IOSFA que puso en funciones el entonces ministro de Defensa Luis Petri.
Se trata del reacondicionamiento de las instalaciones de la Residencia Cosquínestablecimiento para el turismo de los afiliados ubicado en la base del Cerro Pan de Azúcar frente al Río Cosquín en un entorno de paisaje serrano.
La licitación pública N°21/2023 para esas obras se adjudicó a la empresa Águila Construcciones en agosto de 2023 cuando Darío Díaz Pérezex intendente de Lanús, ejercía la presidencia de IOSFA. El monto del contrato alcanzó $ 618.500.000.
En septiembre de 2023 la constructora Eagle pidió una adecuación de la cifra adjudicada y el directorio de IOSFA aprobado en septiembre de ese año un incremento del 35 por ciento que representaron $ 151.532.500 sobre el monto original y el descuento del anticipo abonado.
Con el desembarco de la legión mendocina en 2024, la Unidad de Obras e Infraestructura a carga de José Luis Corrochano levantó un documento (ME-2024-13364775-APNUOI#IOSFA) en el que informa “determinadas situaciones no contempladas en el proyecto original, solicitando la aprobación de los trabajos a realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Manual de Procedimientos”, dice el texto que ordena ahora el sumario administrativo.
Sagás y la modificación del contrato sin aval del directorio
El ex presidente Sagás resolvió en julio de 2024 aprobar la modificación del contrato correspondiente a la licitación pública N°21/2023 con un costo adicional del 34,6% sobre el monto original adjudicado y la adecuación otorgada en 2023 que arrojó una nueva importación total de $266.537.837 un favor de Águila Construcciones.
Sagás con el aval de la oficina de jurídico a cargo de Diego Arenas firmada en julio de 2024 la disposición que dio luz verde al cambio contractual y al incremento del 34,6% “ad referéndum” de la convalidación del Directorio.
En ese momento el número reducido de miembros del directorio en funciones no alcanzaba para quorum a causa de la vacancia por renovación que el mismo Sagás impuso -se llevaba mal con los uniformados- y cuyos puestos no estaban cubiertos.
Esa acción de Sagás saltó un punto crucial, es el directorio quien tiene la potestad de aprobar las contrataciones, según lo establece el artículo 20 del DNU 637/13.
El antecedente dio lugar a una revisión y el sumario se fundamentó en: “la presunta deficiencia en informes técnicos de la Unidad de Obras e infraestructura, que la modificación del proyecto original no tiene un análisis comparativo de costos, y la posible vulneración de principios de razonabilidad, transparencia y debido procedimiento”.
También que la disposición firmada por Sagás se basó en “informes técnicos cuestionables por omitirse justificaciones necesarias y/o vitales, y que de los antecedentes analizados surgiría un presunto perjuicio patrimonial concreto ocasionado al Instituto”.
En otro punto se advierte que si durante la sustanciación del sumario quirúrgico se podrían inferir elementos que podrían inferir la comisión de un ilícito penal deberá darse intervención a la justicia según lo dispuesto en el art. 237 del Código Procesal Penal Federal.
