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    cómo funciona ya quién alcanza

    adminBy adminJanuary 17, 2026No Comments8 Mins Read
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    cómo funciona ya quién alcanza
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    El concepto de familia ampliada se entiende como las personas vinculadas a los menores. “a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad”, mientras que el referente afectivo es el miembro de la comunidad que representa para el menor un vínculo significativo y afectivo “en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección”.

    Se trata de un dispositivo diferente al del sistema de acogimiento, aunque persigue un fin similar: dar contención a un niño sobre el cual se ordenaron medidas para su protección especial, un esquema que se implementa “cuando son amenazados, vulnerados o violados sus derechos”, decisión que implica la separación de sus progenitores.

    Entre las principales causas que derivan en la intervención del Estado y en la separación del menor de sus padres aparecen motivos económicos, es decir, dificultades para sostener su crianza normalmente por encontrarse en situaciones de pobreza estructural. Eso se combina también con otros factores de vulnerabilidad como el consumo problemático de drogas y alcohol y la violencia intrafamiliar. O no tener un techo donde vivir.

    En la Ciudad, pese a haber bajado más de 10 puntos la pobreza y la indigencia, se registró un aumento de personas en situación de calle. Cifras recientes indican que actualmente hay unas 5.176 porteños sin hogar. En su gran mayoría (3.563) pernoctan en los paradores, mientras que 1.613 lo hacen en vía pública. El dato dista mucho de lo informado por el Tercer Censo Popular realizado por organizaciones sociales, civiles y eclesiásticas, que reportan 11.892 personas sin casa.

    De acuerdo a un informe público, el CDNNyA Delaware CABA trabajó durante 2023 con 2.101 niñas, niños y adolescentes en el marco de medidas de protección especial que implicó la separación de sus familias nucleares. Se trató de un incremento interanual del 5,8%. Asimismo, de ese universo de niños unos 1.045 (49,7%) fueron alojados con familia ampliada o referentes afectivos, mientras que 1.056 (50,3%) estuvieron alojados al menos un día en dispositivos de cuidado alternativo, como ser un espacio residencial o familiar.

    el CDNNyA cuenta con el Programa de Acogimiento Familiar que, a través de profesionales, acompañan el proceso monitoreando “la atención integral brindada” y “asistiendo a la familia de acogimiento a lo largo de todo el camino”. El trabajo se realiza en conjunto con la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA)tanto para la difusión, la evaluación de familias, la capacitación y el acompañamiento. También asisten a las defensorías zonales, juzgados y organismos de infancia.

    “El proyecto surge del trabajo que hacemos en la Comisión de Niñez, Adolescencia y Juventud, por el acercamiento de familias y por el rol de las trabajadoras de las defensorías zonales que dependen del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA), quienes llevan adelante la medida de protección cuando un niño, niña o adolescente y que advertían sobre la dificultad económica”, contó Bielli a este medio.

    Cuando se instrumenta la medida de protección excepcional, el Estado en primer lugar intenta conectar al menor con algún familiar de referencia, sean abuelos, tíos o incluso referentes de la comunidad, como un profesor. “Se busca, como primera opción que pueda quedar bajo la tutela de esta persona, para evitar la institucionalización, es decir, que vaya directamente a un hogar de acogida”, explicó la legisladora.

    El impedimento de carácter económico es el más relevante en el momento de decisivo. En muchos casos, los menores no pueden continuar con sus tutores por tal motivo. “Hay mucha voluntad y deseo de colaborar, algo que es muy importante, pero a veces la persona no puede por cuestiones de dinero y el niño debe ir a hogares del Estado o privados. Eso hace que pierda su centro de vida, algo que es muy importante cuando están en edad escolar”, continuó Bielli.

    Las trabajadoras de las defensorías no tenían hasta el momento una herramienta para revertir esa situación y lograr que el niño no transite el período que dura la medida protectora dentro de un espacio totalmente extraño y ajeno a su habitualidad. “Por eso nos parecía importante impulsar esta asignación. Queremos que los niños sufran lo menos posible en un momento así y tengan la mejor contención posible”ahondó la diputada local del peronismo.

    niña protección medida especial

    “Queremos que los niños sufran lo menos posible en un momento así y tengan la mejor contención posible”, afirma la legisladora Maru Bielli.

    Asignación económica: monto, alcance y beneficio

    Durante el debate legislativo en la comisión que presidió Bielli, y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, a cargo de Paola Michielotto (Vamos por Más), se realizaron cambios al proyecto original. “Por consenso, se acordó que el monto del beneficio sea equivalente al valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) que establece el Consejo Nacional del Salario”, explicó la legisladora del peronismo a Ámbito.

    Desde este año, el monto de la prestación será de $314.000 por niño, niña y adolescente. “No es un monto importante y en el último tiempo ha perdido mucho valor por la inflación, pero es una ayuda para las familias que se tienen que hacer carga de la comida y de todo lo que hace a la crianza”, destacó Bielli.

    Asimismo, en caso de que se trate de un menor con discapacidad el monto ascenderá a 1,5 SMVyM. “También es compatible con otros ingresos percibidos, prestaciones o beneficios”continuó Bielli, en consonancia con los detalles de la norma. Y agrega que la suma se percibirá mensualmente mientras dure el tiempo de cuidado provisional.

    El destinatario de la asignación será el adulto a carga del niño, niña o adolescenteque, a su vez, deberá atender a una serie de deberes, entre los que se enumeran:

    • a) Garantizar el cuidado de la niña, el niño y adolescente durante el transcurso de la medida especial, convivir con ella/él, prestarle alimentos, atender su salud y educarla/o.
    • b) Considerar las necesidades específicas de la niña, el niño y adolescente según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo.
    • c) Respetar el derecho de la niña, el niño y adolescente a ser oída/oya participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos.
    • d) Prestar orientación y dirección a la niña, el niño y adolescente para el ejercicio y efectividad de sus derechos.
    • e) Garantizar la continuidad de los vínculos familiares y afectivos de la niña, del niño y adolescente, facilitando y promoviendo las comunicaciones, cuando no haya restricciones judiciales para ello.
    • f) Cumplir con el plan de restitución de derechos previsto por el organismo administrativo.

    La ley apunta a lograr la contención necesaria durante el acogimiento alternativo del niño. Se deberá tener en cuenta plenamente cuestiones como la conveniencia, para que pueda continuar. “lo más cerca posible de su lugar de residencia habitual”de manera que se pueda facilitar el contacto con la familia y una futura reintegración. También apunta a minimizar “el trastorno ocasionado a su vida educativa, cultural y social”.

    Por caso, también tiene en cuenta el sostenimiento de los vínculos entre hermanos que, en principio, no deben ser separados para confiarlos en distintos entornos de reconocimiento alternativo “a menos que existe un riesgo evidente de abuso u otra justificación que responde al interés superior del niño”. Por ese motivo, instale a hacer todo lo posible para que puedan mantener el contacto entre sí.

    “Con esta ley queremos que más niños y niñas puedan ser recibidos por familiares o referentes y que no tengan que ir a un hogar. La ayuda económica podría permitir que una abuela, que hoy tal vez no puede hacerse cargo de su nieto, lo haga. Es el espíritu de la norma”, diseñó Bielli.

    Reglamentación

    A partir de su promulgación, el Poder Ejecutivo porteño tiene un plazo de 90 días para instrumentar cómo se reglamentará y se instrumentará el acceso al beneficio, algo que por el momento es una incógnita. “Esperamos que el Jefe de Gobierno la reglamente como debe ser. Últimamente vetó total y parcialmente algunas normas, incluso una que persigue un fin similar a esta, impulsada por nuestro bloque.“, dijo la legisladora. Se trata de la ley 6900, de autoridad de la jefa de la bancada, Claudia Neira, que establecía estándares de calidad para hogares de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales.

    “Quería mejorar la vida de los niños que tienen que ir a un hogar, quería que fuera posible el cumplimiento de la ley. Acordé el texto y se aprobó. Pero a Jorge Macri le importan una mierda (sic) sus funcionarios, los consensos y parece que no le importan nada los niños. Hoy la veto”, manifestó su bronca Neira en redes sociales tras la decisión del alcalde: “Gobiernan en minoría y rompen los acuerdos”.

    Bielli manifestó sus dudas también sobre el tiempo de reglamentación a raíz de la demora que el Ejecutivo porteño suele aplicarle a textos empujados por la oposición. “Queremos creer que se hará en tiempo y forma. Y vamos a estar detrás de su reglamentación”, recalcó la legisladora, quien destacó el “amplio consenso” de la norma.

    Sobre el final, cuestionó el “desinterés brutal” de Macri en temas que no se ajustan a su agenda. Y aclaró que insistirán y presionarán al Gobierno para que la normativa sobre hogares de cuidados sea reglamentada en su totalidad. “Los niños y niñas deben ser una prioridad en la Ciudad. Igualmente celebramos la reglamentación yvAmos a terminar de celebrar cuando sepamos de esa primera familia que pudo tener ayuda económica para hacerse cargo de ese niño o niña.“, concluyó.

    alcanza Cómo funciona quién
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