El 15 de agosto de 2024, el señor SAM se disponía a viajar desde Treviso, en Italia, hasta Zaragoza en el vuelo FR3639 de la compañía Ryanair. El vuelo tenía programado su salida a las 12:40 horas y su llegada a las 14:45 horas. Sin embargo, el avión aterrizó en su destino a las 18:18 horas, acumulando un retraso superior a las tres horas.
El pasajero intentó que la empresa aérea le indemnizara extrajudicialmente por ese retraso, pero Ryanair no atendió su petición. Así que el hombre recurrió a El Reclamador, una plataforma que se dedica a defender los derechos de los consumidores frente a grandes empresas, e interpuso una demanda contra la compañía.
Ahora, una jueza de Zaragoza ha dado la razón al pasajero. En una sentencia dictada el pasado 3 de marzo a la que ha tenido acceso La Vanguardiala titular de la sección civil del tribunal de instancia de la capital aragonesa obliga a Ryanair a pagar al demandante una indemnización de 250 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
La compañía alegaba que el retraso no era culpa suya y que obedecía a “circunstancias extraordinarias”, ya que la aeronave (Boeing 737-8200, matrícula 9H-QEL) sufrió retrasos acumulados en sus “rotaciones” o vuelos anteriores del mismo día debido a restricciones en las franjas horarias, los llamados slots. Según Ryanair, estos problemas en los vuelos anteriores (Treviso-Menorca y Menorca-Treviso) provocaron que el vuelo a Zaragoza se viera afectado “inevitablemente”.
Pero tras revisar la hoja de movimientos y el informe de operaciones de la compañía, la jueza concluyó que la incidencia inicial que desencadenó la pérdida de los slots y los retrasos posteriores fue un check-in tardío, es decir, la aceptación fuera de plazo en el primer vuelo del día, lo que “no constituye una circunstancia extraordinaria, imprevisible ni inevitable, ya que es una situación que no queda totalmente fuera del control de la compañía aérea”, indica la sentencia.
Así, la jueza determina que dichas incidencias “eran evitables y formaban parte de la gestión operativa de la empresa” y concluye que, en consecuencia, no se acreditará ninguna causa que exonerara a la secadora de su obligación de indemnizar al pasajero.
